INFORME No. 60/18 CASO 12.709 FONDO JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y FAMILIARES BOLIVIA 8 de mayo de 2018 I. RESUMEN 1. El 14 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Olga Flores Bedregal (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado boliviano”, “el Estado” o “Bolivia”) por la desaparición forzada de su hermano Juan Carlos Flores Bedregal ocurrida en el marco del golpe de estado de julio de 1980 por fuerzas militares y la impunidad en la que se encontrarían estos hechos. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 65/09 de 4 de agosto de 20091. Mediante comunicación de 14 de agosto de 2009 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa2. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que en el contexto del golpe militar de julio de 1980 en Bolivia, la presunta víctima fue desaparecida cuando en su calidad de dirigente del Partido Obrero Revolucionario y diputado nacional suplente, asistía a una reunión del Comité de Defensa de la Democracia en la sede de la Central Obrera Boliviana, siendo la sede atacada por agentes militares y paramilitares. Alegó que el Estado no ha esclarecido en su totalidad estos hechos, no se han sancionado a todos los responsables, ni se ha determinado la ubicación de los restos del señor Flores Bedregal. También denunció que si bien existen órdenes judiciales de desclasificación de documentos e información en poder de las Fuerzas Armadas, que favorecerían el esclarecimiento de los hechos y la ubicación del paradero de la presunta víctima, éstas no han sido cumplidas por las autoridades respectivas. 4. El Estado se refirió a los procesos internos para investigar y sancionar los hechos. Detalló que el ex presidente de facto Luís García Meza fue sometido a un juicio de responsabilidades que culminó con una sentencia condenatoria contra él y sus colaboradores, la cual incluyó lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal. Indicó que por los mismos hechos en 1999 se inició un proceso penal contra una pluralidad de personas, profiriéndose resolución de sobreseimiento con relación a algunos imputados y sentencia condenatoria contra la mayoría de ellos. Con relación al plazo de duración de los procesos internos Bolivia solicitó a la Comisión que tomara en cuenta la complejidad del asunto, la actuación de las autoridades judiciales, así como la interposición de una serie de recursos e incidentes por parte de los procesados. Adujo que la CIDH no puede actuar como una cuarta instancia para revisar las decisiones judiciales internas. 5. Tras analizar la posición de las partes y la información que consta en el expediente, la Comisión concluyó que el Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos políticos, y a la protección judicial CIDH. Informe No. 65/09. Petición 616-06. Admisibilidad. Juan Carlos Flores Bedregal. Bolivia. La Comisión declaró que los hechos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 12 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, así como los artículos I y III de la CIDFP. La CIDH declaró inadmisible la petición respecto del artículo 24 de la Convención. 2 Del expediente surge que las partes tuvieron acercamientos sobre un posible proceso de solución amistosa. Ante la falta de información sobre avances concretos, mediante comunicación de 9 de septiembre de 2015, la CIDH decidió dar por concluida su intervención en dicho posible proceso y continuar con el fondo del asunto. 1