105 Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta lo anterior y ante la falta de comprobantes de estos gastos, la Corte fija, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad total de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda uruguaya, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. La Corte hace notar que las representantes no indicaron a quién o quiénes se debía reintegrar las costas y gastos. Al respecto, el Tribunal determina que el Estado deberá entregar dicha cantidad, en partes iguales, a las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia, representantes de la mayoría de las víctimas ante esta Corte. Igualmente, señala que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia podrá disponer el reembolso a las víctimas o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 273. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos, directamente a las personas indicadas en la Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos siguientes. 274. En caso de que las víctimas hubieren fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 275. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda uruguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 276. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera uruguaya solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. 277. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 278. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 279. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en el Uruguay.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos