47 satisfagan acumulativamente los requisitos explicitados en el artículo 31173, con los cuales se “buscó contemplar situaciones específicas, limitando el reconocimiento como ahorristas del Banco de Montevideo, a quienes no sabían, no conocían o no habían prestado su consentimiento para que su dinero fuera transferido a ‘Trade & Commerce Bank de las Islas Caymán’”174. Asimismo, dicho tribunal sostuvo que no deben resultar amparados en las previsiones de la referida norma aquellos ahorristas que hubieran otorgado su consentimiento para tales traspasos de fondos a bancos del exterior, o que con su silencio hubieran consentido a tal operativa financiera175. 105. En este sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que el consentimiento requerido por el artículo 31 de la Ley 17.613 podía ser expreso o tácito. El consentimiento expreso podía ser brindado por los peticionarios mediante: (i) la firma de contratos de “Condiciones Generales de Administración de Inversiones”, en los cuales se otorgaba al Banco de Montevideo “amplias facultades” para que realizara “por cuenta, orden y riesgo del cliente la colocación de títulos valores emitidos [por otras instituciones financieras]”, “exonerándose el Banco por las pérdidas que puedan derivarse de tales operaciones”176, y (ii) instrucciones particulares otorgadas por los clientes al Banco de 173 Según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dichos requisitos consistían en: “1) ser ahorrista de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera; 2) cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones; 3) sin mediar su consentimiento”. sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13876). Ver también, inter alia, sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13911); sentencia No. 487 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 23 de octubre de 2008 en autos caratulados “Castro, Gustavo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14600); sentencia No. 272 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007 en autos caratulados “Notaro, Ángel y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VII, anexo 27, folios 16400 y 16401); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14475); sentencia No. 477 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 3 de septiembre de 2007 en autos caratulados “Perles, Gisela con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 14877); sentencia No. 16 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 5 de febrero de 2007 en autos caratulados “Neuschul, Franklin con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 14937); sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de junio de 2007 en autos caratulados “Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15053 y 15054), y sentencia No. 726 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez, Eduardo con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15150 y 15151). 174 Sentencia No. 659 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de octubre de 2006 en autos caratulados “Alzaradel, Rita con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13971). Ver también, inter alia, sentencia No. 204 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 12 de junio de 2008 en autos caratulados “Leroy, Jean y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15088); sentencia No. 408 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de julio de 2007 en autos caratulados “Atijas, Vito y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15413), y sentencia No. 578 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de octubre de 2007 en autos caratulados “Guerra, Martín con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15188). 175 Cfr. Sentencia No. 578 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de octubre de 2007 en autos caratulados “Guerra, Martín con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15188). 176 Cfr. Sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 13881); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay.

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