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disfrutaba el peticionario por su participación en los certificados de depósito o el producto
que fuera, en el entendido que disfrutaban de tasas de interés “notoriamente superiores a
las ofrecidas para depósitos a plazo fijo en el Banco de Montevideo […] y, significativamente
superiores a las tasas de mercado”180, y (iii) la habitualidad o perfil de inversor del
peticionario181.
Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15196 y 15197);
sentencia No. 435 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de agosto de 2007 en autos caratulados
“Rama, Leandro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo
V, anexo 27, folio 15204); sentencia No. 272 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007
en autos caratulados “Notaro, Ángel y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de
anexos a la contestación, tomo VII, anexo 27, folio 16401); sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13878 y 13882);
sentencia No. 138 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de mayo de 2008 en autos caratulados
“Dendrinos, Daniel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación,
tomo IV, anexo 27, folio 14373), y sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de junio
de 2007 en autos caratulados “Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de
anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15055).
180
Cfr. Sentencia No. 713 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos
caratulados “Azparren, Ana con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo III, anexo 27, folio 13913); sentencia No. 315 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15197); sentencia No. 435 del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de 22 de agosto de 2007 en autos caratulados “Rama, Leandro con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15204 y 15205);
sentencia No. 408 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de julio de 2007 en autos caratulados
“Atijas, Vito y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación,
tomo VI, anexo 27, folios 15412 y 15413); sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18
de junio de 2007 en autos caratulados “Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folio 15607); sentencia No. 292 del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de 6 de junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco Central del
Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folio 15628); sentencia
No. 272 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007 en autos caratulados “Notaro, Ángel y
otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VII, anexo
27, folio 16402); sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en
autos caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos
a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13878 y 13879); sentencia No. 306 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 13 de junio de 2007 en autos caratulados “Lingeri, Manuel con Banco Central del Uruguay.
Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15055), y sentencia No. 726
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez,
Eduardo con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V,
anexo 27, folio 15152).
181
Cfr. Sentencia No. 314 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos
caratulados “Roure, Pablo con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo VI, anexo 27, folio 15607); sentencia No. 292 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
6 de junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15627 y 15628); sentencia No. 272 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007 en autos caratulados “Notaro, Ángel y otra con
Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo VII, anexo 27, folio
16402); sentencia No. 691 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 16 de septiembre de 2010 en autos
caratulados “Clemata José y otros con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la
contestación, tomo III, anexo 27, folio 13882); sentencia No. 316 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
18 de junio de 2007 en autos caratulados “Contín, Gianni y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folio 14477); sentencia No. 719 del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2006 en autos caratulados “Horvath, Raúl con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15127), y sentencia
No. 726 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez,
Eduardo con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (expediente de anexos a la contestación, tomo V,
anexo 27, folio 15152).
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