53 por el Estado, estos últimos nueve casos se encuentran “firmes” o “clausurados��.184. Adicionalmente, en algunos casos se condenó al Trade & Commerce Bank y a miembros de la familia Peirano185. 108. De acuerdo a la prueba aportada, la Corte constata que, en los procesos en contra del Banco de Montevideo, los tribunales de la jurisdicción ordinaria analizaron el consentimiento, los alegados vicios al mismo y/o el deber de informar del referido banco en casi todos los casos en que los demandantes lo plantearon186. 109. En algunos casos el vicio analizado era el incumplimiento con el deber de informar en la etapa de formación del consentimiento. En otros casos se analizó el cumplimiento del deber de informar por parte del Banco de Montevideo durante el cumplimiento del contrato, así como bajo las correspondientes normas de protección al consumidor y del código de comercio187. Estado indicó en el anexo 5 de sus alegatos finales escritos que en los casos ante la justicia ordinaria iniciados por las presuntas víctimas Marion Glaser, María Delia García Milia y Jean Leroy se condenó al Banco de Montevideo y se encontraban firmes. No obstante, dichas sentencias no fueron aportadas al Tribunal. 184 De acuerdo al Estado, se encuentran “firmes” o “clausurados” los casos de las siguientes presuntas víctimas: (1) Nelson Bocchi Paladino y Juan José Paladino; (2) Marión Glaser; (3) Paulina Adrien Clavijo; (4) Jorge Marenales Escrich; (5) María Delia García Milia y Jean Leroy; (6) Marcela da Pena; (7) José Ángel Pastorino; (8) Jorgelina Rial Merola; (9) Vivián Barretto. Cfr. Lista de “Juicios en que Banco de Montevideo SA (en liquidación) ha sido condenado por sentencia ejecutoriada a pagar a adquirentes de participaciones en certificados de depósito emitidos por TCB Islas Caymán o valores de otras empresas del Grupo” (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 5, folios 31452 a 31453), y cuadro de juicios promovidos contra el Banco de Montevideo por inversores en TCB que se encuentran clausurados (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, tomo II, anexo 5, folio 31454). 185 Cfr. inter alia, autos caratulados “Bocchi Paladino, Nelson y otros c/Banco de Montevideo S.A. y otros – Medidas Preparatorias”. Ficha No. 22-458/2002. Sentencia No. 12 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 13 de marzo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13655 a 13686), y autos caratulados “Cavanna, José y otra c/ Banco de Montevideo y otros – Daños y Perjuicios” Ficha No. 7-325/2003, acumulado a autos caratulados “Cavanna, José y otra c/ Nuevo Banco Comercial y otros – Daños y Perjuicios. Acción Pauliana” Ficha No. 41-542/2004. Sentencia No. 42 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil del 12° Turno de 8 de septiembre de 2008 y sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno de 24 de septiembre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IV, anexo 27, folios 14515 a 14584). 186 La Corte advierte que el Estado aportó la sentencia del caso de la víctima Fabiana Lijtenstein de forma incompleta por lo cual, aún cuando se observa que se alegó un vicio de consentimiento, no se puede confirmar que el respectivo juzgado lo hubiera analizado. Cfr. Autos caratulados “Lijtenstein Jasinski, Fabiana y otros c/ Banco de Montevideo S.A. en liquidación y otros. Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”. Ficha No. 2-26975/2006. Sentencia No. 12 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 6 de agosto de 2010 y sentencia No. 215 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno de 1 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 15031 a 15082). Igualmente, la Corte nota que en el caso de Nelson Espasandín Álvarez se alegó un vicio de consentimiento, lo cual no fue analizado debido a que los únicos demandados eran el Banco Central del Uruguay y el Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario del Banco de Montevideo, ninguno de los cuales podía ser considerado responsable por la pérdida de los fondos. Con respecto al Banco Central por falta de “nexo causal entre el actuar de la Administración y el perjuicio sufrido” y con respecto al Fondo de Recuperación Bancario por “falta de legitimación pasiva”, debido a que no gozaba de personalidad jurídica. Cfr. “Espasandín Álvarez, Nelson Adriano y otros c/ Banco Central del Uruguay y otros. Acto”. Ficha No. 241576/2004. Sentencia No. 53 del Juzgado Letrado de lo contencioso Administrativo de 2° Turno de 5 de noviembre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folios 14259 a 14299). 187 Cfr. inter alia, autos caratulados “Bocchi Paladino, Nelson y otros c/Banco de Montevideo S.A. y otros – Medidas Preparatorias”. Ficha No. 22-458/2002. Sentencia No. 12 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 13 de marzo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13655 a 13686); autos caratulados “Da Pena Marcela Adriana c/Banco de Montevideo en liquidación y otros – daños y perjuicios”. Ficha No. 2-22368/2006. Sentencia No. 21 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 24 de noviembre de 2008 y Sentencia No. 61 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 25 de marzo de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 14444 a 14468); autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia

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