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presuntas víctimas que se encontraban en este mismo supuesto243. Al respecto, la Corte
resalta que no le corresponde realizar una búsqueda a través de todo el acervo probatorio
disponible para determinar si se habría configurado una violación de los derechos de otras
presuntas víctimas no señaladas expresamente por la parte que alega la violación.
181. Al presentar su contestación, el Estado indicó que “se remit[ía], para el análisis
concreto de cada expediente resuelto favorablemente (y su comparación a algunos
resueltos desfavorablemente), al completo y claro escrito que […] presentaran los
integrantes de la Comisión Asesora ante el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 19º. Turno” en el proceso penal incoado contra los miembros de dicha comisión
(supra párr. 99). El Uruguay sostuvo que de ese documento “surge con total claridad que
en ninguno de los expedientes resueltos desfavorablemente que están especialmente
descritos por la Comisión Interamericana (numerales. 52 (ii) a (v) de su demanda), se
produjo prueba alguna idónea para destruir el consentimiento emanado de las instrucciones
expresas o la presunción de consentimiento emanada de las ‘condiciones generales’ o de la
recepción de los estados de cuenta”.
182. Esta Corte considera que, de acuerdo a los elementos probatorios aportados, no se
encuentra acreditado lo alegado por las representantes respecto de los casos del señor
Oscar Pivovar244 y la señora Alba Fernández. En cuanto al señor Oscar Pivovar las
representantes alegaron que “nunca le diligenciaron [una] prueba [testimonial solicitada]”
“de[l] Gerente de [la] Sucursal del BM”. Respecto de esta presunta víctima solamente fue
aportada a esta Corte la resolución emitida por el Directorio del Banco Central que resuelve
su petición inicial, de la cual no se desprende que hubiera ofrecido prueba testimonial y se
le hubiera rechazado. Lo único que se indica con respecto a la vista otorgada al peticionario
es que “las alegaciones […] al evacuar la vista, no agregan elementos nuevos que
modifique lo expresado”. En cuanto a la señora Alba Fernández, las representantes
indicaron que “le falsificaron la firma para que quedara constancia de su renovación, [y que
ella] hizo la denuncia del hecho ante la C[omisión Asesora,] pero nunca se instruyó”. De
igual forma, respecto del procedimiento de la señora Fernández ante el órgano
administrativo solamente fue aportada a la Corte la resolución que resuelve la petición
inicial, de la cual no se evidencia lo alegado por las representantes. De dicha resolución sólo
se evidencia que la señora Alba Fernández no formuló observaciones cuando se le otorgó
vista del proyecto de resolución denegatoria de la Comisión Asesora.
183. Con respecto al procedimiento administrativo relativo a la determinación de los
derechos de la presunta víctima Alicia Barbani Duarte, las representantes alegaron que lo
sucedido en su caso es un “ejemplo” de las “presuntas víctimas cuya petición fue rechazada
en los procedimientos ante la Comisión Asesora, a pesar de haber ofrecido evidencia de no
renovar o de que se le devolvieran sus ahorros en forma anticipada”. Respecto de la señora
Barbani se aportó copia de su expediente ante el Banco Central, de cuyo estudio la Corte ha
243
Como prueba para mejor resolver (supra párr. 10), el Presidente solicitó a las partes que indicaran si
existían presuntas víctimas cuya petición fue rechazada en los procedimientos administrativos o en los procesos
contencioso administrativos a pesar de haber ofrecido evidencia de su alegada instrucción en el sentido de que no
se renovaran las participaciones en certificados de depósito. En su escrito de alegatos finales, las representantes
se refirieron a los casos del “Sr. Pivovar”, del “Sr. Marenales” y de “la ahorrista Alba Fernández” como casos donde
hubo un tratamiento desigual con respecto a los casos aceptados. Asimismo, en respuesta a la referida solicitud
del Presidente, indicaron que “sab[ían] que existen presuntas víctimas cuya petición fue rechazada en los
procedimientos ante la Comisión Asesora, a pesar de haber ofrecido evidencia de no renovar o de que se
devolvieran sus ahorros de forma anticipada, a vía de ejemplo, los casos de Alicia Barbani y Jorge Marenales”.
244
En sus alegatos finales escritos las representantes se refirieron al caso del “Sr. Pivovar”, sin indicar el
nombre completo de la presunta víctima a la cual se estaban refiriendo. En la audiencia pública ante la Corte las
representantes lo identificaron como Oscar Pivovar.
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