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ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con base en las sentencias aportadas, la
normativa interna y el peritaje sobre la materia.
208. En cuanto a la competencia del órgano judicial en cuestión, resulta relevante que el
artículo 23 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo establece que son objeto
de la acción de nulidad “[l]os actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda
otra naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una
regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional,
legislativa, reglamentaria o contractual”263. Tomando en cuenta lo anterior y los demás
elementos probatorios aportados ante esta Corte, el Tribunal observa que a través de la
acción de nulidad las presuntas víctimas podían solicitar la revisión de la aplicación
realizada por el órgano administrativo de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la
Ley 17.613, alegando que era contraria a lo estipulado en dicho artículo, o en otra norma o
principio de derecho. De las sentencias presentadas ante esta Corte se evidencia que el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo no declinó su competencia para resolver ninguno
de los alegatos y argumentos presentados en esos casos.
Administrativo de 17 de diciembre de 2007 en autos caratulados “Gutiérrez, Eduardo con Banco Central del
Uruguay. Acción de nulidad” (folios 15144 a 15157), correspondiente a la presunta víctima Gutiérrez Galiana,
Eduardo; (15) Sentencia No. 578 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de octubre de 2007 en autos
caratulados “Guerra, Martín con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (folios 15182 a 15191);
correspondiente a la presunta víctima Guerra, Martín. (16) Sentencia No. 315 del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Gigli, María con Banco Central del Uruguay. Acción de
nulidad” (folios 15192 a 15199), correspondiente a la presunta víctima Gigli Rodríguez, María Ivelice. (17)
Sentencia No. 435 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 22 de agosto de 2007 en autos caratulados
“Rama, Leandro con Banco Central del Uruguay. Acción de nulidad” (folios 15200 a 15206), correspondiente a la
presunta víctima Rama Sienra, Leandro. (18) Sentencia No. 408 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
25 de julio de 2007 en autos caratulados “Atijas, Vito y otro con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad”
(folios 15407 a 15414), correspondiente a la presunta víctima Volyvovic, Clara. (19) Sentencia No. 314 del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 18 de junio de 2007 en autos caratulados “Roure, Pablo con Banco
Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (folios 15603 a 15609), correspondiente a la presunta víctima Roure
Casas, Pablo Raúl. (20) Sentencia No. 317 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de mayo de 2010
en autos caratulados “Roelsgaard, Niels y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (folios 15611 a
15617), correspondiente a la presunta víctima Roelsgaard Papke, Niels Peter. (21) Sentencia No. 292 del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de 6 de junio de 2007 en autos caratulados “Rodríguez, Marta con Banco Central
del Uruguay. Acción de Nulidad” (folios 15619 a 15629), correspondiente a la presunta víctima Rodríguez Lois,
Marta. (22) Sentencia No. 272 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 4 de junio de 2007 en autos
caratulados “Notaro, Ángel y otra con Banco Central del Uruguay. Acción de Nulidad” (folios 15619 a 15629),
correspondiente a las presuntas víctimas Notaro, Ángel y Bonifacino, Alba. De acuerdo a la información aportada
por el Estado, no objetada por la Comisión Interamericana ni las representantes, las acciones de nulidad
presentadas por otras once presuntas víctimas perecieron y, en consecuencia, se archivaron por “ha[ber]
transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado ningún acto del procedimiento, lo que conforme a lo
dispuesto por el art. 96 del DL 15.524, verifica la perención”. Los referidos decretos de perención se encuentran en
el expediente de anexos a la contestación, tomo VII, anexo 27 (B) y son las siguientes: (1) Canabal Lema, Andrés,
Decreto de Perención No. 2073/2010 de 24 de marzo de 2010 (folio 15670); (2) Canabal, Andrea, Decreto de
Perención No. 3946/2010 de 19 de mayo de 2010 (folio 15671); (3) García Milia, María Delia, Decreto de
Perención No. 2200/2007 de 12 de abril de 2007 (folio 15672); (4) Lisbona Vásquez, Gabriel, Decreto de Perención
No. 641/2009 de 13 de febrero de 2009 (folio 156724); (5) López Varela, José Jorge, Decreto de Perención No.
6062/2005 de 5 de septiembre de 2005 (folio 15675); (6) López Alejandro, Rogelio, Decreto de Perención No.
1801/2009 de 17 de marzo de 2009 (folio 15676); (7) Rubio Saquieres, Manuel, Decreto de Perención No.
633/2009 de 13 de febrero de 2009 (folio 15677); (8) Rubio Saquieres, Miguel Ángel, Decreto de Perención No.
633/2009 de 13 de febrero de 2009 (folio 15677); (9) Saiquieres Garrido, Nelly, Decreto de Perención No.
633/2009 de 13 de febrero de 2009 (folio 15677); (10) Schipani, Élida, Decreto de Perención No. 2073/2010 de 24
de marzo de 2010 (folio 15670). La Corte no cuenta con información respecto del estado de la acción de nulidad
interpuesta por la presunta víctima Marion Glaser.
263
Decreto Ley 15.524, titulado “Marco Normativo. Tribunal de lo Contencioso Administrativo” (expediente
de anexos a la contestación, tomo I, anexo 15, folio 13011).
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