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completo y “acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 17.613 para la
determinación de los derechos otorgados en el mismo”39.
b.- Consideraciones.
Al respecto, cabe llamar la atención que la Sentencia expresamente indica que “no (se)
cuenta con los elementos necesarios para analizar si en la ejecución de una sentencia que
resuelva un recurso de nulidad, específicamente relacionada con la aplicación del artículo 31
de la Ley 17.613, se podría haber configurado una inefectividad del mismo, lo cual podría
suceder si solamente se anula el acto administrativo y no se determinan o reconocen los
derechos establecidos en dicha norma”40. Y antes señala que “[e]l único caso que fue
resuelto favorablemente por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue el de dos
personas que no son presuntas víctimas en el presente caso, y aunque fue aportada la
sentencia no se presentó información sobre las consecuencias de la anulación de la decisión
administrativa en relación con el reconocimiento de los derechos otorgados por el artículo
31 de la Ley 17.613.”41
Igualmente es de suyo relevante destacar que, además, la Sentencia indica que “solamente
fueron aportadas 22 decisiones judiciales que resuelven demandas de 28 presuntas
víctimas, pero no fueron aportadas las demandas ni tampoco los expedientes judiciales” por
lo que analiza “la efectividad de la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con base en las sentencias aportadas, la normativa interna y el peritaje
sobre la materia.”42, agregando que “no cuenta con elementos suficientes para determinar
si la valoración probatoria realizada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo afectó
la efectividad de dicho recurso con respecto a los respectivos demandantes”43.
De allí que sus afirmaciones a este respecto pueden ser percibidas como no del todo
suficientemente fundadas. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando al analizar las otras 11
sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostiene que “los alegatos
presentados sobre vicios del consentimiento o la falta del deber de informar no fueron
materia de una verificación para comprobar si se habían configurado o no”, y que, “[d]e
esta forma, (dicho) tribunal … incurrió … en un examen incompleto de las peticiones
sometidas a su conocimiento”44, por lo que concluye que el Estado violó el citado artículo
25.1 en perjuicio de 12 de las personas que interpusieron el mencionado recurso de
nulidad.45
Lo resuelto por la Sentencia en este aspecto no se percibe suficientemente sustentado,
dado que ello, además, no se compadece con lo que en ella señala en cuanto a que “el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que el consentimiento requerido por el
artículo 31 de la Ley 17.613 podía ser expreso o tácito”; que él “derivó el consentimiento de
los peticionarios de elementos tales como: (i) la firma de contratos de “Condiciones
Generales de Administración de Inversiones”; (ii) instrucciones particulares otorgadas por
los clientes al Banco de Montevideo; (iii) la recepción por parte del peticionario de estados
de cuenta, donde constaba la respectiva operación, sin que el peticionario los observara u
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