39
92.
Al iniciar su mandato, la Comisión Asesora advirtió la existencia de tres grandes
grupos de peticionarios: (i) aquéllos que clasificaron como “TCB directo”; (ii) los
peticionarios que habían invertido en fondos de inversión, y (iii) aquéllos que eran
adquirentes de participaciones en certificados de depósitos del Trade & Commerce Bank. El
grupo clasificado como “TCB directo” agrupaba a los peticionarios que habían depositado y
contratado directamente con el Trade & Commerce Bank, a través de la oficina de
representación que tenía dicha institución en Montevideo o a través del Banco de
Montevideo (supra párr. 69). En este último supuesto, el Banco de Montevideo actuaba
como intermediario y frecuentemente se utilizaba algún tipo de cuenta en el Banco de
Montevideo, en la cual se depositaba el dinero para ser girado al Trade & Commerce
Bank136. El segundo grupo de peticionarios eran aquéllos cuyo dinero estaba en fondos de
inversión, a los cuales se denominó “BM Fondos”, y cuya operación se realizaba a través de
una persona jurídica distinta, llamada BM Fondos S.A., sujeta a la ley de fondos de
inversión137. La Comisión Asesora entendió que las solicitudes vinculadas a BM Fondos, las
cuales constituían aproximadamente 200 expedientes, no reunían los requisitos del artículo
31 de la Ley 17.613138. La mayoría de los peticionarios correspondían al tercer grupo de
peticionarios139, quienes habían adquirido participaciones en certificados de depósitos, ya
fuera con o sin su consentimiento, lo cual le correspondía determinar al Banco Central
(supra párr. 69). Para los adquirentes de participaciones en certificados de depósitos del
Gabriel Deus Rodríguez (Exp. No. 2003/1045) (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 12 (D), folios
6215 y 6216); (10) Lucía Guiambruno (Exp. No. 2003/0327) (expediente de anexos a los alegatos finales escritos
del Estado, tomo I, anexo 3, folios 30126 y 30127); (11) José Luis Martín Hernández (Exp. No. 2003/0602)
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2606 a 2619); (12) Rafael Outeiro Silvera y Jorge
Peláez Pla (Exp. No. 2003/1339) (expediente de anexos a la demanda, tomo VIII, anexo 12, folios 6726 a 6729);
(13) Álvaro Gerardo Pérez Asteggiante (Exp. No. 2003/0438) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV,
anexo 12 (I), folios 10970 a 11035); (14) Erasmo Salvador Petingi Nocella (Exp. No. 2003/0610) (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 12, folios 2637 a 2695); (15) Ximena Camaño Rolando y Ana Laura Camaño
Rolando (Exp. No. 2003/0650) (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 12, folios 2315 a 2471); (16)
Lucía Piñeyrúa Zeni (Exp. No. 2003/0595) (expediente de anexos a la demanda, tomo IX, anexo 12 (E), folios
7402 a 7405); (17) Lylianne Edith Urdaneta Magri (Exp. No. 2003/0956) (expediente de anexos a la demanda,
tomo X, anexo 12 (E), folios 8441 a 8444); (18) Néstor Alberto Rosales y Viviana Rivanera de Rosales (Exp. No.
2003/0493) (expediente de anexos a la demanda, tomo XV, anexo 12 (I), folios 11049 a 11071); (19) Marta
Cázeres (Exp. No. 2003/0598) (expediente de anexos a la demanda, tomo IV, anexo 12 (B), folios 3774 a 3821);
(20) Clara Jasinski (Exp. No. 2003/0637) (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3450
a 3490); (21) Raúl Montero (Exp. No. 2003/0469) (expediente de anexos a la demanda, tomo XVI, anexo 12 (J),
folios 11783 a 11786), y (22) Elena Ibarra Acle y Victor Muccia García (Exp. No. 2003/0521) (expediente de
anexos a la demanda, tomo III, anexo 12 (B), folios 3727 y 3728).
135
En el Anexo de la presente Sentencia se indican sus nombres y ubicación en el expediente ante la Corte
de la prueba sobre sus peticiones ante el Banco Central bajo el artículo 31 de la Ley 17.613.
136
Cfr. Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso. Según un documento del Banco Central, TCB Mandatos, representante de TCB en
Montevideo, no estaba autorizado para realizar “aperturas de cuentas y registros de firmas de los clientes de Trade
& Commerce Bank”. Documento emitido por el Banco Central del Uruguay de 18 de mayo de 2001 con asunto
“TCB Mandatos S.A.- Representante de Trade and Commerce Bank (Caymán)- Inspección de acuerdo a Instructivo
No. 9.- Marzo de 2001” (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 31, folios 19745 y 19746).
137
Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso.
138
Cfr. Comunicación de los miembros de la Comisión Asesora de 24 de marzo de 2003 dirigida al Presidente
del Banco Central (expediente de anexos a la contestación, tomo XIII, anexo 30, folio 19580).
139
Declaración del testigo Augusto Durán Martínez rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública del presente caso.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos