54 110. De las sentencias aportadas al Tribunal en las que se condenó al Banco de Montevideo, sin que posteriormente se revocara dicha condena en una instancia superior, se evidencia que los tribunales civiles consideraron que existieron vicios al consentimiento en tres casos188. De acuerdo a estas decisiones, el Banco de Montevideo estaba actuando como comisionista en la operativa de compra de los certificados de depósito del Trade & Commerce Bank o de participaciones en los mismos, y el Banco de Montevideo no le había informado suficientemente a los peticionarios durante el proceso de formación de su consentimiento, puesto que dicho banco tenía conocimiento de la iliquidez y posterior insolvencia del Trade & Commerce Bank sin advertir a sus clientes tal riesgo189. En particular, en dos casos los juzgados correspondientes expusieron que “la transparencia del mercado exige una adecuada información”, y que “la reticencia al respecto es relevante y No. 6 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007, Sentencia No. 23 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno de 12 de marzo de 2008 y Sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia de 29 de mayo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289 a 15363); autos caratulados “Menéndez Ana María y otros c/ Banco de Montevideo S.A. y otros – Daños y Perjuicios”. Ficha No. 40/159/2003. Sentencia No. 14 del juzgado Letrado de Concursos de 1° Turno de 26 de agosto de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, anexo 27, folio 15176), y autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007. Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 y Sentencia No. 275 de la Suprema Corte de Justicia de 26 de junio de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13973 a 14027). 188 Cfr. autos caratulados “Pastorino, José Ángel con Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos – Daños y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No. 48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No. 118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de 2 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, folios 14910 a 14931); autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 6 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289 a 15363). En el caso de Jorgelina Rial, aún cuando el Tribunal de Apelaciones respectivo mantuvo la condena contra el Banco de Montevideo (aunque la redujo) utilizó fundamentos “parcialmente distintos” pues consideró que la responsabilidad del Banco de Montevideo se derivaba del incumplimiento de su deber de informar como comisionista. La Suprema Corte de Justicia coincidió en esta apreciación del Tribunal de Apelaciones e inclusive expresamente indicó que “que no p[odía] compartirse la existencia de inducción en error”. Autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 23 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno de 12 de marzo de 2008 y sentencia No. 138 de la Suprema Corte de Justicia de 29 de mayo de 2009 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15339 a 15363). Ver también: autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13973 a 14027). En este último caso, el Tribunal de Apelaciones respectivo expresamente estableció que debido a que se había declarado el incumplimiento del deber de informar por parte del Banco de Montevideo, y su consecuente obligación de reparar, “se reputa[ba] innecesario proceder al análisis sobre la nulidad por dolo del contrato”. Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folio 14009). 189 Autos caratulados “Adrien Clavijo Paulina c/Banco de Montevideo en liquidación y otro – Cobro de Peses – Daños y perjuicios”. Ficha No. 2-59458/2005. Sentencia No. 15 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concurso de 1° Turno de 24 de abril de 2007 y sentencia No. 92 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno de 16 de abril de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo III, anexo 27, folios 13991 y 13992 a 14027); autos caratulados “Pastorino, José Ángel con Banco de Montevideo S.A. y otros – Cobro de pesos – Daños y perjuicios”. Ficha No. 40-149/2003. Sentencia No. 48 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 31 de octubre de 2005 y sentencia No. 118 del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno de 2 de mayo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo V, folios 14910 a 14963), y autos caratulados “Rial Merola, Jorgelina c/ Banco de Montevideo y otros – Cumplimiento de Contrato” Ficha No. 40-226/2003. Sentencia No. 6 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1° Turno de 22 de marzo de 2007 (expediente de anexos a la contestación, tomo VI, anexo 27, folios 15289 a 15363).

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