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136. A partir de dichos antecedentes, este Tribunal considera que para garantizar que
efectivamente los peticionarios fueran oídos en sus reclamos, a través de este
procedimiento especial, era necesario que el órgano encargado de resolver las peticiones
pudiera analizar el consentimiento de forma completa, porque la ausencia de
consentimiento era un requisito determinante para acceder a los derechos contemplados en
el artículo 31 de la Ley 17.613. Dicho análisis incluye la valoración de todos los alegatos de
los peticionarios que significaran una afectación al consentimiento, tales como los vicios que
lo pudieran invalidar y la falta de información veraz y completa por parte de los Bancos de
Montevideo y La Caja Obrera. Ese análisis debió tomar en cuenta no sólo aquellos
elementos que permiten construir el consentimiento, tales como un contrato de
administración de inversiones o instrucciones particulares para la transferencia, sino
también aquéllos que lo podrían invalidar o afectar, como lo serían los alegados vicios al
consentimiento.
137. La Corte considera que, de haberse realizado un análisis completo del
consentimiento al resolverse las peticiones presentadas al amparo del artículo 31 de la Ley
17.613, el resultado de las decisiones desestimatorias podría haber sido otro.
138. Al respecto, el Tribunal estima relevante hace notar que hubo procesos judiciales en
donde se demandó ante la jurisdicción ordinaria al Banco de Montevideo (supra párr. 107).
En esos procesos los tribunales no aplicaban el artículo 31 de la Ley 17.613, sino que
resolvían demandas interpuestas por, inter alia, daños y perjuicios o incumplimiento de
contrato. Para resolver las pretensiones de los demandantes, esos tribunales ordinarios
realizaron un análisis de los alegados vicios al consentimiento y el deber de informar
adecuadamente por el Banco de Montevideo, lo cual fue determinante en la constatación de
la existencia o ausencia de consentimiento (supra párrs. 108 a 114). Asimismo, la Corte
nota que para realizar tal análisis dichos tribunales consideraron relevante las
características personales de los demandantes (supra párr. 113). Resulta relevante destacar
que en los casos de presuntas víctimas en los cuales se condenó al Banco de Montevideo en
la jurisdicción ordinaria debido a vicios del consentimiento o faltas de consentimiento,
dichos tribunales consideraron que tales situaciones se configuraron por razones tales como
que durante el proceso de formación de su consentimiento el Banco de Montevideo no había
informado suficientemente a los peticionarios o porque no existía una instrucción o
autorización general dada por el cliente para que el banco actuara en su nombre como
comisionista (supra párrs. 110 y 111). Asimismo, en al menos otros seis casos ante la
jurisdicción ordinaria en los que no se condenó al Banco de Montevideo, igualmente los
tribunales analizaron el deber del referido banco de brindar información veraz y completa a
sus clientes (supra párr. 114). Este análisis efectuado por los tribunales de la jurisdicción
ordinaria confirma la relevancia del análisis completo del consentimiento.
139. En cuanto a la creación del procedimiento del artículo 31 de la Ley 17.613 en la vía
administrativa, resulta importante destacar que, al presentarse el proyecto de la
mencionada ley a la Cámara de Senadores, se explicó que la idea de incluir tal artículo era
precisamente evitar que las personas que iban a ser protegidas por dicha norma tuvieran
que “seguir pleiteando con el propósito de defender sus derechos”222. La Corte entiende que
a través de dicho procedimiento se buscaba evitar que los posibles beneficiarios tuvieran
que recurrir a los órganos judiciales para ver amparados sus derechos, facilitando que sus
peticiones fueran resueltas de forma más expedita por un órgano administrativo con el
conocimiento técnico requerido para el análisis de la situación.
222
Intervención del Senador Gallinal en la 75ª Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores celebrada
los días 20 y 21 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación, tomo II, anexo 20, folio 13232).
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