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176. En primer término, la Corte se remite a lo previamente resuelto con respecto a la
alegada “presunción del consentimiento y criterios descalificantes” (supra párrs. 159 y
160). La Corte determinó que no se había configurado una violación a las debidas garantías
en virtud de una alegada aplicación preferencial de un nuevo criterio en beneficio de las
personas relacionadas con los 22 casos aceptados (supra párrs. 170 a 172). El Tribunal
recuerda que concluyó que lo que la Comisión y las representantes identifican como un
“nuevo criterio” aplicado en beneficio de 22 casos aceptados por el Directorio del Banco
Central, se trató en realidad del análisis de la ausencia del consentimiento, el cual lograron
probar respecto de tres situaciones distintas (supra párr. 170). Tal como quedó explicado,
en la mayoría de esos casos aceptados se tuvo por probado que los peticionarios
procuraron no renovar su participación en el certificado de depósito (supra párr. 170).
177. Por tanto, la Corte determinó que, al haber aceptado los referidos 22 casos, no se
configuró una violación al debido proceso en perjuicio de las presuntas víctimas en este
proceso. Consecuentemente, la Corte concluye que tal actuar no configura un tratamiento
arbitrario y discriminatorio, puesto que se trató del análisis de los requisitos dispuestos en
el artículo 31 de la Ley 17.613 y no de un nuevo criterio aplicado sólo en beneficio de
algunos peticionarios.
178. No obstante tal conclusión general, la Corte resalta que, a través del procedimiento
especial ante el Banco Central, se debían determinar los derechos individuales de una
cantidad considerable de personas que debían probar que se encontraban en la situación
estipulada en el artículo 31 de la Ley 17.613. Este procedimiento fue creado especialmente
para determinar esos derechos, después de lo cual dejaría de existir. Por tanto, era
obligación del Estado asegurar que todos obtuvieran un pronunciamiento debidamente
motivado, de forma tal que permitiera constatar que los criterios para determinar la
configuración de los requisitos establecidos por el mencionado artículo 31 fueron aplicados
de manera objetiva a todos los peticionarios.
179. La Corte pasará a analizar si se configuró un trato arbitrario o discriminatorio
respecto de presuntas víctimas cuyas peticiones hubieren sido rechazadas, a pesar de
haberse encontrado en los mismos supuestos de ausencia de consentimiento que los 22
casos aceptados por haber procurado no renovar o retirar sus fondos. Lo que corresponde
determinar es si alguna de las cuatro personas señaladas por las representantes como
presuntas víctimas de un tratamiento arbitrario y discriminatorio se encuentran en los
mismos supuestos que fueron determinantes para la aceptación de cualquiera de los
referidos 22 casos. La Corte advierte que para que se configure un tratamiento arbitrario o
discriminatorio no basta con la sola coincidencia en uno y otros casos de elementos tales
como los contratos de administración de inversiones, instrucciones particulares o estados de
cuenta no objetados, puesto que en los casos aceptados habría otros supuestos que fueron
considerados determinantes para concluir que había ausencia de consentimiento.
180. Tanto la Comisión Interamericana como las representantes han sostenido que en el
procedimiento ante el Banco Central fueron desestimadas las peticiones de presuntas
víctimas que, tal como en los casos aceptados, alegaron que procuraron no renovar sus
colocaciones en certificados de depósito en el Trade & Commerce Bank y presentaron
pruebas de ello. Sin embargo, aun cuando la Corte solicitó información y prueba para mejor
resolver sobre las presuntas víctimas respecto de quienes se podrían haber configurado una
violación en este sentido, las representantes se limitaron a indicar a cuatro presuntas
víctimas y manifestaron que estas representaban un “ejemplo” de un grupo mayor de
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