3 Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declaró prescrita la acción penal en contra del sindicado Fausto Morales Villota, en base [a que el] delito por el que fue sindicado [el señor Morales] está sancionado con pena de reclusión, por lo que prescribe en diez años desde de que se dicta el auto cabeza de proceso”, entre otros motivos. 4. La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de junio de 1999 mediante la cual remitió las observaciones al informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso. Señaló que el Ecuador había cumplido con el pago de la indemnización dispuesta en la sentencia de la Corte. En cuanto a las investigaciones para sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, “[e]l Estado no [había] informado sobre ninguna gestión para continuar las investigaciones destinadas a sancionar a todos los responsables”. En adición, la Comisión señaló que en relación al compromiso hecho por el Estado quien “por intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiar[í]a al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, perennicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas”, no cuentan con información sobre las gestiones realizadas por las autoridades competentes al respecto. 5. La nota de la Secretaría de fecha 30 de noviembre de 1999 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado “que inform[ara] en detalle sobre las gestiones realizadas para seguir con las investigaciones a fin de localizar e iniciar los procedimientos en el caso del señor Jorge Gracián Villota y sobre el estado de los resultados de la apelación presentada por la señora Nelly Benavides el 12 de agosto de 1998 en el juicio penal en contra del señor Fausto Morales”. La comunicación de la Secretaría de 19 de enero de 2000 mediante la cual reiteró al Estado la anterior solicitud. 6. El escrito del Ecuador de 10 de mayo de 2000 mediante el cual reiteró lo expuesto en su informe de 16 de abril de 1999 sobre el cumplimiento del pago de la indemnización y la prescripción de la acción penal (supra Visto 3) y agregó que “el Estado ecuatoriano a través de la Procuraduría General del Estado, [había] iniciado las gestiones necesarias con la […] Municipalidad de Esmeraldas, con el fin de que una calle o plaza de esa ciudad llev[ara] el nombre de Consuelo Benavides Cevallos […]”. 7. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 4 de agosto de 2000 en las que indicó que “en relación a la indemnización compensatoria establecida en el acuerdo entre los familiares de la víctima y el […] Estado y aprobado en el punto tercero de la sentencia de la […] Corte”, el Estado cumplió plenamente, y “respecto al punto cuarto de la sentencia de la […] Corte, el cual requiere que el Estado del Ecuador ‘continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos […]’ la Comisión se enc[ontraba] en la necesidad de reiterar los términos de sus observaciones anteriores al efecto de que el Estado no ha[bía] informado sobre ninguna iniciativa para continuar con las investigaciones ni para avanzar con el enjuiciamiento y castigo de las personas ya acusadas”. Asimismo, la Comisión reiteró su solicitud para que el Estado presente información sobre las gestiones que ha realizado para darle cumplimiento al

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