3 a su domicilio mientras él no estaba y revisó el computador. Al respecto, los representantes indicaron la coincidencia de ese problema con la visita policial previa, y con el hecho de que durante varias horas su casa estuvo sola, ya que el señor Nieto Palma debió atender la citación ante la Fiscalía; g) el domingo 20 de junio de 2004, un vecino de su apartamento le preguntó si el era Carlos Nieto Palma y, al indicarle que sí, le entregó un panfleto que había sido introducido debajo de su puerta. El panfleto contenía una amenaza expresa contra el señor Nieto Palma, al señalar textualmente: “[…] nunca vas a vivir para contarlo […]’’. Luego, otros tres vecinos le entregaron panfletos idénticos al anterior. Aparentemente, esos panfletos fueron distribuidos en todo el edificio, además de haber sido introducidos en los buzones de correo del mismo; y h) el 23 de junio de 2004 el señor Carlos Nieto Palma denunció los hechos de este caso ante la Defensoría del Pueblo. No formuló la denuncia ante la Fiscalía General de la República, ya que fue precisamente el Ministerio Público “el que ha[bía] infringido los derechos humanos del afectado, poniendo en peligro su libertad y su seguridad personal”. Según los representantes, en consideración del tono del interrogatorio y la situación de otros defensores tales como María Corina Machado y Alejandro Plaz (miembros de SUMATE), a quienes se les ha imputado ya el delito de traición a la patria, el señor Nieto Palma podría ser acusado formalmente por ese delito. 3. Las consideraciones de la Comisión Interamericana en las cuales señaló que los hechos antes referidos demuestran la clara intención gubernamental de amedrentar al señor Carlos Nieto Palma y constituyen una seria amenaza a su vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, así como una situación de peligro de daños irreparables para su familia. Según la Comisión, las amenazas de muerte, el tono de las mismas, y los actos de hostigamiento padecidos, así como la participación de agentes del Estado, caracterizan la situación de seguridad de esta persona como grave y sujeta a un peligro inminente. La situación de los defensores de derechos humanos es una de las principales preocupaciones de la Comisión. En los últimos meses la Comisión ha recibido abundante información que “evidencia un patrón de intimidación hacia los defensores de derechos humanos en Venezuela”. Para la Comisión, las acciones intimidatorias contra el señor Nieto Palma se enmarcan en ese contexto, por lo que resulta necesaria “la activación de todos los mecanismos de protección del sistema interamericano” a fin de proteger su vida e integridad personal. A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, que la Corte requiera que el Estado: a. [a]dopt[e] las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y su familia, en particular su sobrino John Carmelo Laicono Nieto, de nueve meses de edad, de común acuerdo con el beneficiario y los peticionarios[;] b. [a]dopt[e] las medidas necesarias para que pueda continuar […] su labor de defensa de los derechos humanos[; e] c. [i]form[e] sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las amenazas contra la vida y la integridad personal de Carlos Nieto Palma y su familia que justifican la invocación del artículo 63(2) de la Convención.

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