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empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para que el beneficiario comience sus estudios en el próximo año, si así lo
desea. La víctima o sus representantes cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha
beca.
C.3
Garantías de no repetición
a) Medidas para el fortalecimiento de la capacidad institucional para enfrentar de forma
integral la violencia sexual contra las niñas, niños y adolescentes
364. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar políticas públicas y programas
institucionales integrados, destinados a enfrentar la violencia contra las mujeres y niñas como
forma de discriminación, así como a promover la erradicación de patrones socioculturales
discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.
365. Asimismo, recomendó que se ordenara al Estado fortalecer la capacidad institucional para
combatir la impunidad frente a casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra
mujeres, incluyendo niñas, a través de investigaciones criminales efectivas, con perspectiva de
género, garantizando así una adecuada sanción y reparación.
366. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adecuar su legislación
interna a los estándares mínimos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
procura de un debido proceso, especialmente en casos que involucren a personas menores de
edad. Indicaron que los procesos debían ser administrados por personas capacitadas, y que el
Estado debía tomar una serie de medidas de protección durante el proceso penal, conforme al
derecho internacional, en beneficio de las personas menores de edad, para evitar su
revictimización. Señalaron, además, que la protección del Estado no debió reducirse a la acción
judicial, sino que debieron adoptarse medidas de tipo administrativo para resguardar a la víctima
de incesto con el fin de que se logre su reintegración social.
367. El Estado adujo que, con la finalidad de hacer frente a la violencia contra la mujer y las
niñas, modernizó su legislación, haciéndola más eficaz y garante para la víctima, pues sustituyó el
sistema inquisitivo por formas orales y públicas de hacer justicia, además de incrementar las penas
para los delitos. En este sentido, agregó que, en el año 2001, se promulgó el Código Procesal Penal
mediante la Ley N° 406, basado en los principios de oralidad e inmediación que garantizan a la
víctima el acceso a la justicia, y al acusado el derecho a ser juzgado sin dilación. Además, en el año
2008 se promulgó el Código Penal de Nicaragua, en el que se incrementaron las penas de diversos
delitos y que constituye una herramienta para prevenir y detener los abusos sexuales,
especialmente contra niñas, adolescentes y mujeres. Por otro lado, señaló que la Ley N° 779 tiene
como objetivo principal proteger los derechos de las mujeres y garantizarles una vida libre de
violencia, conforme a los principios de igualdad y no discriminación. Esa norma creó nuevos delitos
en materia penal, así como medidas de seguridad. Asimismo, el Estado señaló que se creó una
política pública para el fortalecimiento de la familia y prevención de la violencia, cuyo objetivo es la
promoción, protección y restitución de los derechos humanos de las familias, mujeres, niñas, niños
y adolescentes, garantizando una vida libre de violencia y estableciendo medidas integrales para
prevenir, sancionar y erradicar progresivamente la violencia a través de la atención a las víctimas e
impulsando cambios en los patrones socioculturales. Esta política cuenta con estrategias de
prevención, atención, coordinación interinstitucional, fortalecimiento institucional, comunicación y,
finalmente, de articulación territorial y comunitaria.
368. Nicaragua agregó que, con la finalidad de disminuir los índices de impunidad, ha venido
desarrollando a través del Poder Judicial, políticas, programas y buenas prácticas que reflejan el