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reglamento y otro decreto, Nicaragua habría adoptado una política pública para el fortalecimiento
de la familia nicaragüense y prevención de la violencia, mediante los cuales se establecen distintas
estrategias (de prevención, atención, coordinación institucional, fortalecimiento institucional,
articulación territorial y comunitaria, de comunicación, investigación y resarcimiento) para lograr
prevenir la violencia. Entre ellas, se establece incluir en los sistemas educativos, de salud,
institucionales, entre otros, líneas de acción para una educación con perspectiva de derechos
humanos, que promueva la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, e impulse
cambios en los patrones socioculturales 433.
371. El Tribunal valora los esfuerzos del Estado para adoptar legislación, otros actos jurídicos,
instituciones y políticas públicas orientadas a combatir la violencia por razón de género, así como
su esfuerzo por adecuar su sistema en materia de investigación penal y procesal penal. Estos
avances constituyen indicadores estructurales relacionados con la adopción de medidas que, en
principio, tienen como objetivo enfrentar la violencia y discriminación contra la mujer y las niñas, o
que su aplicación coadyuva a ello434.
372. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente ordenar las siguientes garantías de no
repetición, en tanto constituyen medidas que contribuirían a fortalecer la capacidad institucional del
Estado en distintas esferas de actuación y brindar una atención integral a las niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia y violación sexual.
a.1) Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral
para casos de violencia sexual en perjuicio de niñas, niños y adolescentes
373. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar protocolos de investigación
para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres,
incluyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados conforme a los estándares
establecidos en su informe.
374. Las representantes pidieron que se desarrolle un protocolo de investigación para los casos
de agresión sexual contra la mujer, poniendo especial énfasis en lo relativo a la atención a las
niñas víctimas.
375. El Estado señaló que esta recomendación ya se encontraba en cumplimiento, puesto que
para el Estado de Nicaragua era importante la investigación de los casos de violación sexual y otras
formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En esta línea, creó instrumentos de política
institucional, como los Protocolos de Actuación de Atención a Víctimas y el Protocolo de la Gestión
Fiscal en materia de violencia de género. Precisó que, en el año 2010, se puso en marcha el Modelo
de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en Nicaragua (MAI), con el objetivo de
articular el sistema de atención a favor de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar y violencia
sexual, lo que permitía realizar acciones de investigación, persecución y sanción penal desde el
conocimiento del hecho y la protección para la recuperación de la víctima hasta la restitución y
resarcimiento de los daños. Finalmente, señaló que de manera específica se planteó la
implementación de normas de atención y actuación centrada en las víctimas que evitan la
victimización secundaria, fortalecen la capacidad de respuesta institucional en los casos de
violencia intrafamiliar y delitos sexuales, así como protegen la integridad física, psicológica, sexual
433
Cfr. Reglamento a la Ley N° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, y de Reformas a la Ley N° 641
“Código Penal”, Decreto No. 42-2014 del Presidente de la República de Nicaragua, y Decreto No. 43-2014 del Presidente de
la República de Nicaragua, “Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la
violencia” (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 9.g de la prueba para mejor resolver, folios 11160 a 11167).
434
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 264, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 252.