20 66. V.R.P. nació el 15 de abril de 1992 en la localidad de Jinotega, Nicaragua 41. Es hija del matrimonio constituido por la señora V.P.C. y el señor H.R.A. e integra el grupo familiar también compuesto por sus tres hermanos mayores: N.R.P., H.J.R.P. y V.A.R.P. 42. 67. Hasta el año 2002, tanto V.R.P. como sus hermanos habitaban en una casa propiedad de su madre. La presencia de su padre en el hogar era casi inexistente, ya que el señor H.R.A. tenía una relación extramatrimonial y sólo llegaba esporádicamente a la casa, circunstancia que, a su vez, tornaba muy inestable la relación con su madre 43. 68. El señor H.R.A. era abogado; se desempeñó como Procurador Auxiliar del Departamento de Matagalpa, entre otros puestos44. Asimismo, era miembro del Frente Sandinista para la Liberación Nacional45. 69. El vínculo matrimonial se disolvió el 31 de enero de 2002, como consecuencia de una demanda presentada por V.P.C. en noviembre de 2001 46. B. Los hechos ocurridos en el año 2000 70. V.R.P. relató que, entre los meses de septiembre y octubre del año 2000, cuando tenía ocho años de edad, su padre la llevó en dos ocasiones a un lugar conocido como “Las Flores”. Allí, le dio de tomar café, luego de lo cual se sintió mareada y se durmió. Asimismo, manifestó que, aunque no se enteró de lo que su padre hacía con ella, al despertarse notaba que éste se arreglaba la faja, la parte anterior del pantalón, se subía el “zipper” y, además, le limpiaba la zona anal 47. C. La denuncia penal y el inicio de la investigación 71. El 16 de octubre de 2001 la señora V.P.C. llevó a su hija a una consulta médica privada con 41 Cfr. Certificado de nacimiento de V.R.P. emitido por el Registro del Estado Civil de las Personas de Jinotega (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 6632). 42 Cfr. Cédulas de identidad de H.J.R.P. y V.A.R.P. y licencia de conducir de N.R.P. (expediente de prueba, tomo XVI, anexos B.3, B.4 y B.5 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7089 a 7092). Véase también, Informe del Ministerio de la Familia, Delegación Jinotega, emitido el 11 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 6621 a 6630). 43 Cfr. Informe del Ministerio de la Familia, Delegación Jinotega, emitido el 11 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 6621 a 6630), y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 44 Cfr. Certificaciones emitidas por el Ministerio de Justicia (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folios 4132 y 4134), y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 45 En el expediente interno se dejó constancia de “una [sic] volante que refiere que el acusado [H.R.A.], es un compañero de lucha al que se le estaba procesando injustamente, volante suscrita [sic] [por una persona], quien a la vez se presentó como testigo en el Tribunal de Jurados como miembro del Partido Frente Sandinista, declarando a favor del procesado”. Constancia del Juez Suplente de Distrito del Crimen de Jinotega, de fecha 1 de agosto de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo X, folio 3856). 46 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Distrito para lo Civil de Jinotega el 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 6704 a 6706). 47 Cfr. Declaración ad-inquirendum rendida por V.R.P. ante el Juez de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 9 a la contestación, folios 8201 a 8202), y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017. Véase también, Informe Psicológico N° 16275/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6708 a 6709); Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6710 a 6712), y Valoración mental de V.R.P. realizada en el Hospital Victoria de Jinotega el 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 5 al sometimiento del caso, folio 6714).

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