21 un médico cirujano pediatra debido a las dificultades que V.R.P. presentaba para defecar y a los dolores que tenía en la región anal. El médico que la atendió, luego de examinar a V.R.P. y tomar la biopsia respectiva bajo anestesia, encontró que la niña presentaba ruptura del himen y condilomas en la región perianal, indicativo de enfermedad venérea48. En atención al cuadro clínico que presentaba, el médico pediatra decidió derivarla al Hospital Victoria Motta. El 17 de octubre de 2001 acudieron a un médico gineco-obstetra para una valoración más especializada. Dicho médico, luego de inspección ginecológica bajo anestesia, confirmó el diagnóstico de himen desflorado de vieja data, presencia de úlceras en el ano, desgarros de la mucosa de la región anal, lesiones en el cuello uterino y se detectó la presencia del virus del papiloma humano y condilomas en la región perianal 49. Debido a estas lesiones, V.R.P. fue sometida a crioterapia para los condilomas en el cuello uterino y una anoplastia en toda la circunferencia perianal50. Ambos médicos concluyeron y declararon en el proceso a nivel interno que, conforme a los hallazgos médicos, V.R.P. era víctima de abuso sexual y había sufrido penetración anal51. 72. En virtud de estos hallazgos y del relato efectuado por V.R.P., el 20 de noviembre de 2001 la señora V.P.C. denunció ante el Juzgado de Distrito del Crimen de Jinotega al señor H.R.A. por el delito de violación sexual en contra de su hija 52. 73. El 21 de noviembre de 2001 se recibió la declaración ad-inquirendum53 de V.R.P.54 y la de V.P.C.55, mediante la cual ésta última ratificó la denuncia contra el señor H.R.A. En esa misma fecha, se dictó orden de allanamiento y se procedió a la detención del ciudadano H.R.A. 56, quien prestó declaración indagatoria ante la jueza de distrito penal. En dicha oportunidad, desconoció los cargos que le fueron formulados y solicitó que se investigara el vínculo de los miembros de la 48 Cfr. Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7300 a 7301). 49 Cfr. Revisión ginecológica de 17 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7272 a 7273); Declaración testimonial rendida por Yader Peralta Alarcón ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7293 a 7294), y Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7300 a 7301). 50 Cfr. Epicrisis de 24 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7268). Véase también, Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6710 a 6712); Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017; Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, y Declaración rendida ante fedatario público por H.J.R.P. el 9 de octubre de 2017 (expediente de prueba, tomo XVIII, affidávits, folio 8347). 51 Cfr. Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7302), y Declaración testimonial rendida por Yader Peralta Alarcón ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7294). 52 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, y Escrito de denuncia de 19 de noviembre de 2001 presentado al día siguiente (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7122 a 7136). 53 De acuerdo al artículo 154 del Código de Instrucción Criminal: “[e]l ofendido o injuriado dará ante todo su declaración <ad-inquirendum>, bajo juramento, salvo el caso de imposibilidad, en que se diferirá aquella hasta que desaparezca el impedimento” (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8048). 54 Cfr. Declaración ad-inquirendum rendida por V.R.P. ante el Juez de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 9 a la contestación, folios 8201 a 8202). 55 Cfr. Declaración ad-inquirendum rendida por V.P.C. ante el Juez de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.b al sometimiento del caso, folio 6634). 56 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 31 a la contestación, folio 8275).

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