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Local de Atención Integral en Salud (SILAIS) del Departamento de Jinotega, expuso que lo que
sucedió fue que el profesional médico interviniente tuvo un “comportamiento antiético, grotesco y
vulgar” al momento de examinar a su hija 67 (infra párr. 177). Por su parte, V.R.P. relató ante esta
Corte las circunstancias en las cuales se desarrolló la diligencia y las razones por las que se negó a
continuar con el examen68.
78. Según surge de las declaraciones recibidas ante esta Corte, durante el primer examen médico
forense, el médico olía a alcohol, no le permitió a la madre de V.R.P. poner una colcha y un cojín
para que la niña se acostara sobre ellos, teniendo en cuenta que estaba dolorida y tenía llagas
puesto que había tenido operaciones quirúrgicas recientes, y le indicó que se acostara sobre la
camilla de metal. Las pruebas recibidas ante esta Corte evidencian que, durante el examen médico,
la niña V.R.P. manifestó su negativa a realizárselo por el dolor que sentía ante el tacto ejercido de
forma violenta por el galeno. En efecto, las declaraciones de V.R.P., V.P.C. y la abuela de V.R.P.
son coincidentes en señalar que el médico “abría las piernas” de V.R.P., “usó mucha fuerza”
durante el examen, por lo que la niña tendía a cerrar las piernas ya que sentía ardor y mucho dolor
en las zonas afectadas69. Debido al actuar violento del médico, algunos de los miembros presentes
del personal de salud decidieron no continuar participando en la diligencia 70.
79. Posteriormente, la señora V.P.C. instó que se ordenara que sea la suplente del médico
forense, asociada del médico pediatra, y el ginecólogo nombrado por el hospital, quienes
practiquen el examen médico a V.R.P.71. Asimismo, solicitó que se hiciera una valoración
psiquiátrica de su hija.
80. El 23 de noviembre de 2001 el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega dispuso que se
solicitara al director del Hospital Victoria Motta que autorice a una psiquiatra, a fin de que dé
seguimiento a la niña V.R.P., para que en su momento se evacúe un informe del estado emocional
de la niña72.
81. Se programó otro examen para el 24 de noviembre de 2001 en la Casa de la Mujer. En dicha
oportunidad, V.R.P. también expresó su negativa a someterse al examen, por encontrarse
argumentos y pruebas, folios 7308 a 7309). Véase también, Comunicación dirigida a la Jueza de Distrito del Crimen de
Jinotega por parte del médico forense (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.e al sometimiento del caso, folio 6650).
67
Cfr. Presentación efectuada por la señora V.P.C. ante el director del Sistema Local de Atención Integral en Salud el
22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 9 al sometimiento del caso, folios 6769 a 6770), en la
cual denunció que el médico habría manifestado a V.R.P. que “tenía que someterse al trato vulgar de él y que ni siquiera
tenía derecho a dar[le] algún sedante”. Más aun, indicó que éste le dijo a la niña: “ya no llores más, las niñas del campo
cuando vienen, estando solo yo, la niña y su madre, les digo que abran sus piernas y ellas se dejan […] si vaginalmente no
te dejas, ya me parece ver cuando tenga que examinarte el ano”. Todo ello habría tenido lugar ante la presencia de otros
profesionales médicos. Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el
16 de octubre de 2017, y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el
16 y 17 de octubre de 2017.
68
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre
de 2017.
69
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de
octubre de 2017; Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de
octubre de 2017, y Declaración testimonial de L.C. prestada el 23 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexo E.12 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7313).
70
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de
octubre de 2017, y Acta judicial de 22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.11 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7308 a 7309).
71
Cfr. Escrito presentado por V.P.C. ante el Juez del Distrito Criminal el 23 de noviembre de 2001 (expediente de
prueba, tomo XVII, anexo 12 a la contestación, folios 8213 a 8214).
72
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega el 23 de noviembre de 2001 (expediente de
prueba, tomo XVII, anexo 10 a la contestación, folio 8204).