25
estando presente en los recuerdos del hecho acaecido o de perjuicio que le haya sucedido o
interrog��ndosele al respecto” 81.
87. El 22 de abril de 2002 la psiquiatra designada emitió una epicrisis en la cual concluyó que
V.R.P. sufría de estrés post-traumático a nivel psicológico, por lo que derivó su tratamiento a
psicología por “prevención de secuelas por abuso sexual que podrían interferir en su conducta
futura a nivel de comunicación y relación de su entorno” 82. No hay constancia de que esta terapia
se haya llevado a cabo.
b) Inspección ocular y reconstrucción de los hechos
88. El 29 de noviembre de 2001 se realizó la inspección ocular judicial y reconstrucción de los
hechos83. Del acta de la diligencia se comprueba la participación de la defensa del acusado, la
defensa legal de la señora V.P.C., la jueza y el secretario del despacho, así como la psiquiatra
asignada. Sin embargo, no se deduce la participación de la Fiscal a cargo84. De la descripción de la
diligencia contenida en el acta, la Corte constata que se solicitó a V.R.P., una niña de nueve años de
edad, que relatara lo ocurrido con su padre, se le pidió que recorriera y reconociera los mismos
lugares a los que habría sido llevada por su progenitor para recrear nuevamente lo ocurrido, así
como que vistiera las mismas prendas que llevaba puestas cuando sucedieron los hechos, e incluso
se le solicitó que se pusiera en “la misma posición en que se encontraba en el momento que se
despertó”85. Asimismo, se tomaron fotografías del lugar y de la niña en la posición en la que la jueza
del caso le requirió que se pusiera. La Corte nota que, si bien el padre de la niña no estuvo presente
junto con ella en la diligencia, se encontraba en las inmediaciones del lugar y participó en la
reconstrucción el mismo día e inmediatamente después de que la participación de V.R.P.
concluyera86.
c) Examen médico practicado al acusado
89. Al acusado le fueron practicados dos exámenes médicos con el objeto de determinar si era
portador de la enfermedad venérea detectada en la niña.
90. El primero de ellos tuvo lugar el 23 de noviembre de 2001. Fue practicado por el mismo
médico que trató de evaluar a la niña en una primera oportunidad. Concluyó que “[a]ctualmente el
procesado no padece de papiloma humano o condilomas acuminados y no se puede determinar que
el procesado haya padecido de tal enfermedad” 87.
81
Informe de seguimiento a la niña V.R.P. elaborado el 21 de febrero de 2002 por la Dra. María Delma Terán Caldera,
médica psiquiatra del Hospital Victoria Motta, Jinotega (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 17 al escrito de
contestación, folios 8232 a 8233). Véase también, estudio de psiquiatría de 22 de abril de 2002 realizado en el Hospital
Victoria Motta de Jinotega (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.3 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
7280).
82
Estudio de psiquiatría de 22 de abril de 2002 realizado en el Hospital Victoria de Jinotega (expediente de prueba,
tomo XVII, anexo 18 al escrito de contestación, folios 8237 a 8239).
83
Cfr. Acta de Inspección Ocular Judicial y Reconstrucción de los Hechos emitida el 29 de noviembre de 2001
(expediente de prueba, tomo XV, anexo 15 al sometimiento del caso, folios 6836 a 6841).
84
Cfr. Acta de Inspección Ocular Judicial y Reconstrucción de los Hechos emitida el 29 de noviembre de 2001
(expediente de prueba, tomo XV, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 6836).
85
Acta de Inspección Ocular Judicial y Reconstrucción de los Hechos emitida el 29 de noviembre de 2001 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 6838). Véase también, Declaración rendida ante la Corte
Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017, y Declaración rendida ante la Corte
Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017.
86
Cfr. Acta de Inspección Ocular Judicial y Reconstrucción de los Hechos emitida el 29 de noviembre de 2001
(expediente de prueba, tomo XV, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 6839).
87
Sentencia Penal N° 714 emitida por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 30 de noviembre de 2001 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 2.f al sometimiento del caso, folio 6661).