26
91. El segundo examen le fue practicado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal,
quien indicó que, “al momento de su reconocimiento médico legal, no se observa en región
geni[tal] y paragenital, patología alguna concordante con enfermedad venérea”88. Asimismo,
recomendó un “estudio de laboratorio para determinar virus de papiloma venéreo en muestras de
semen y frotis de la piel de órganos genitales, para descartar posible patología de ser un portador
sano de virus de papiloma venéreo” 89. El estudio de laboratorio indicado en esta segunda
oportunidad nunca fue ordenado.
E. La detención preventiva del acusado
92. El 30 de noviembre de 2001 el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega dictó la sentencia
interlocutoria N° 714, mediante la cual se dispuso la segura y formal prisión del señor H.R.A. 90.
Para así decidir, la magistrada consideró que el delito de violación sexual estaba “plenamente
demostrado” mediante el dictamen médico legal; que el testimonio de la víctima era “muy
coherente, claro y fundament[ad]o, que se corrobora con el estado emocional intenso de la
víctima” y que “la presencia del papiloma virus humano [sic] más condilomatosis acumulado
indican enfermedades de transmisión por vía sexual, en las cuales el sujeto portador puede ser
asintomático y la persona receptora la que desarrolle la enfermedad, en este caso la menor” 91.
93.
El 6 de diciembre de ese mismo año se elevó a plenario la causa 92.
F. El juicio por un Tribunal de Jurados y la absolución del acusado
94. El 9 de abril de 2002 se realizó la desinsaculación de los diez miembros del jurado 93. Tanto la
defensa como la acusación privada recusaron, cada uno, sin causa a un jurado. El Juzgado de
Distrito de lo Penal de Jinotega programó la audiencia de integración de jurado para el 10 de abril
de 2002.
95. El 10 de abril de 2002 se suspendió la sesión de jurados programada debido “a la presión del
público que se encuentra fuera de las instalaciones judiciales, por prudencia” 94. Más tarde ese
mismo día se realizó nuevamente la desinsaculación de los diez miembros del jurado 95. Consta que
el procesado se encontraba presente en dicha diligencia, pero que se retiró espontáneamente. La
audiencia fue programada para las tres de la tarde de ese mismo día pero, en atención a un
certificado médico presentado por el abogado defensor, quien presentaba cefalea tensional, se
88
Sentencia Penal N° 714 emitida por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 30 de noviembre de 2001 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 2.f al sometimiento del caso, folio 6661).
89
Sentencia Penal N° 714 emitida por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 30 de noviembre de 2001 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 2.f al sometimiento del caso, folio 6661).
90
Esta sentencia fue apelada por la defensa del acusado. No obstante, dicho recurso fue rechazado por lo que la
Sentencia Penal N° 714 fue confirmada. Cfr. Sentencia Penal N° 89 emitida por la Sala de lo Penal del Tribunal de
Apelaciones de la Circunscripción Norte de Matagalpa el 10 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 8 al
sometimiento del caso, folios 6734 a 6767).
91
Sentencia Penal N° 714 emitida por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 30 de noviembre de 2001 (expediente
de prueba, tomo XV, anexo 2.f al sometimiento del caso, folios 6652 a 6665).
92
Cfr. Cédula judicial emitida por el Juzgado de Distrito Penal el 6 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo
XV, anexo 2.h al sometimiento del caso, folio 6670).
93
Cfr. Acta de desinsaculación de jurados de 9 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 38 a la
contestación, folio 8310).
94
Auto emitido por el Juzgado Penal de Distrito de Jinotega el 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVII,
anexo 21 a la contestación, folio 8247).
95
Cfr. Acta de desinsaculación de jurados de 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 38 a la
contestación, folio 8312).