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suspendió hasta la fijación de una nueva fecha96.
96. El 11 de abril de 2002 se realizó nuevamente la desinsaculación de los diez miembros del
jurado97, con la presencia del abogado defensor, del imputado y del abogado por la acusación
privada. Tanto la defensa como la acusación privada recusaron, cada uno, sin causa a una jurado.
El Juzgado de Distrito de lo Penal de Jinotega programó la audiencia de integración de jurado para
el 12 de abril de 200298.
97. En esa misma fecha el abogado del acusado solicitó que coadyuven en la defensa otros dos
letrados99. Al día siguiente, el abogado de la parte acusadora se opuso por escrito a ese pedido y
presentó una solicitud igual en el sentido de ser asistido por otro abogado con base en el principio
de igualdad100. El mismo 12 de abril, la solicitud de la defensa fue concedida101, bajo el argumento
de que el abogado de la acusación había prestado su anuencia verbalmente. Sin embargo, no
consta que se haya resuelto la solicitud similar presentada por la parte acusadora 102.
98. En esa fecha se constituyó el jurado, que quedó integrado por cuatro personas. Asimismo, se
designó como presidenta a la jueza de derecho designada y a un secretario. En el acta de
integración del jurado consta que en ese acto se encontraba presente el abogado de V.P.C. y que
no formuló observación ni recusación alguna103.
99. La señora V.P.C. ha afirmado reiteradamente que, al finalizar la audiencia de vista pública, y
antes de que el jurado se reuniera a deliberar en sesión secreta, uno de los abogados de la defensa
entregó un paquete en una bolsa gris a la presidenta del jurado, así como dos hojas de papel
rosado, que el imputado solicitó que leyeran en la sesión privada104. Ello fue corroborado a nivel
96
Cfr. Cédula Judicial emitida por el Juzgado de Distrito Penal el 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XV,
anexo 2.i al sometimiento del caso, folio 6673); Citación de jurados emitida por el Juzgado Penal de Distrito de Jinotega el
10 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.j al sometimiento del caso, folio 6675); Presentación
efectuada por la defensa del acusado ante el referido Juzgado el 10 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XV,
anexo 2.k al sometimiento del caso, folios 6677 a 6678), y Constancia médica (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 22
a la contestación, folio 8249).
97
Cfr. Acta de desinsaculación de jurados de 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 38 a la
contestación, folio 8314).
98
Cfr. Citación de jurados emitida por el Juzgado Penal de Distrito de Jinotega el 11 de abril de 2002 (expediente de
prueba, tomo XV, anexo 2.l al sometimiento del caso, folio 6680).
99
Cfr. Escrito del abogado defensor presentado el 11 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.49 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7474).
100
Cfr. Escritos del abogado de la parte acusadora presentados el 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexos E.50 y E.51 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7476 y 7479).
101
Cfr. Auto emitido por el Juzgado Penal de Distrito de Jinotega el 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo
XVII, anexo 39 a la contestación, folio 8318).
102
Al respecto, el defensor de oficio del procesado solicitó que se le permitiera ser auxiliado por dos “doctores”, lo que le
fue admitido y que “el [abogado acusador] expresó en esa ocasión de que si él podía estar asistido por dos abogados más,
yo creo que le dije que sí, que por mí no había ningún problema, tratándose de la complejidad del caso, pero según
recuerdo y creo no equivocarme la [jueza] le dijo al [abogado acusador], que no, y que iba a suspender el jurado, y
quedamos de acuerdo en ese momento de que no iba a haber ningún problema”. Acta de declaración testifical del señor
Juan Alberto Núñez Gano emitida el 9 de febrero de 2005 (expediente prueba, tomo XVI, anexo E.52 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7481). En igual sentido, Auto emitido por el Juez del Distrito para lo Penal de
Jinotega el 15 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.2 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 7136 a 7137).
103
Cfr. Acta de integración del jurado de 12 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.l al
sometimiento del caso, folio 6681). Véase también, Informe elaborado por el equipo de casuística del Despacho del
Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 10 de
marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 24 al sometimiento del caso, folio 6892).
104
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de
octubre de 2017. Véase también, Presentación de V.P.C. ante la Comisión IDH de octubre de 2002 (expediente de prueba,
tomo XV, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 6723 a 6724).