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interno mediante acta de inspección del expediente (infra párr. 117) y del video (infra párr. 118).
La Corte no cuenta con el video de la vista pública, a pesar de haber sido solicitado.
100. Sobre el desarrollo del jurado, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en
la tarea de fiscalización desarrollada durante el transcurso del juicio por parte de sus funcionarios,
consideró que se habían presentado las siguientes supuestas anomalías:
a) el procesado tuvo tres abogados defensores, incluyéndose el procesado que hizo uso de su propia defensa,
mientras la víctima solamente tuvo un acusador, aunque se tiene conocimiento que el [abogado de la parte
acusadora] solicitó estuviera presente otro abogado asesor, pero este derecho le fue denegado; [b]) algunos
de los miembros del jurado recibieron paquetes en varias ocasiones, a través de los abogados defensores del
procesado; c) el Presidente del Tribunal de Jurados, recibió un sobre cerrado que fue ofrecido en público por
uno de los abogados defensores del proceso y pidió su contenido fuese leído en privado por los jurados, lo
que así se hizo; d) la presencia del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia y demás miembros del
despacho, fue cuestionada por uno de los defensores del procesado, desconociendo la labor [de] la
institución, es decir, la Misión que por ley le ha sido encomendada 105.
101. El 13 de abril de 2002 el Tribunal de Jurados emitió su veredicto, de acuerdo a su íntima
convicción, declarando al procesado inocente del delito de violación en perjuicio de V.R.P. 106. En la
misma fecha, el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega ordenó la libertad del señor H.R.A. 107.
102. La señora V.P.C. y su hermana presentaron denuncia ante el Juzgado Local del Crimen de
Jinotega contra H.R.A. por amenazas que habrían sufrido la noche del 13 de abril de 2002, fecha
del veredicto de absolución108.
G. La continuación del proceso y la confirmación de la sentencia absolutoria
103. Ante la decisión del Tribunal de Jurados, la acusación privada interpuso incidente de nulidad,
por el supuesto cohecho de los miembros del jurado. En el mismo escrito, se solicitó que la jueza
se excusara de seguir conociendo la causa por transparencia judicial, ello con base en las
siguientes irregularidades ocurridas en el proceso: a) permitir la presencia de ocho personas en el
primer examen médico; b) permitir que la defensa del señor H.R.A. utilice lenguaje que
descalificara a la señora V.P.C.; c) cancelar la audiencia a ser realizada en la mañana del 10 de
abril de 2002 alegando razones legales, cuando en realidad ello aconteció porque había un grupo
de niños/as afuera del tribunal reclamando justicia en el caso, y d) no permitir la presencia de
todas las partes involucradas en la designación del jurado109.
104. El 14 de abril de 2002 el abogado de V.P.C. reiteró su solicitud de nulidad y señaló que “[…]
el expediente ha sido cerrado con seiscientos diecisiete folios, no constando en ellos un documento
color rosado, manuscrito, entregado por la defensa del procesado al honorable Tribunal de Jurados
[…]”110.
105
Informe elaborado por el equipo de casuística del Despacho del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia de
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo XV, anexo
24 al sometimiento del caso, folio 6892).
106
Cfr. Veredicto N° 33 emitido por el Tribunal de Jurados el 13 de abril de 2002 (expediente de prueba, tomo XV,
anexo 2.m al sometimiento del caso, folio 6683).
107
Cfr. Orden de libertad emitido por el Juez del Distrito para lo Penal de Jinotega el 13 de abril de 2002 (expediente de
prueba, tomo XV, anexo 2.n al sometimiento del caso, folio 6685).
108
Cfr. Denuncia presentada por las señoras V.P.C. y M.P.C. ante el Juzgado Local del Crimen de Jinotega el 15 de abril
de 2002 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.22 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7375 y
expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folio 4047).
109
Cfr. Incidente de nulidad interpuesto por la representación legal de la señora V.P.C. el 14 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.o al sometimiento del caso, folios 6687 a 6689).
110
Cfr. Escrito presentado por el abogado acusador al Juez de Distrito del Crimen de Jinotega el 14 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo XVII, anexo 26 a la contestación, folios 8261 a 8262).