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a) Quejas de V.P.C. contra el médico forense
126. El 22 de noviembre de 2001 la señora V.P.C. presentó un escrito al Director del Sistema Local
de Atención Integral en Salud (SILAIS) del departamento de Jinotega, mediante el cual denunció el
comportamiento del médico forense cuando realizó el examen médico a V.R.P. 154. El 26 de
noviembre de 2001 el SILAIS de Jinotega le informó que no podía tramitar la misma, toda vez que
al ser médico forense nombrado por la Corte Suprema de Justicia no dependía del Ministerio de
Salud, por lo que la queja debía interponerse ante la Corte Suprema de Justicia 155.
127. El 30 de abril de 2002 la señora V.P.C. presentó una queja ante la Comisión Disciplinaria de
la Corte Suprema de Justicia contra el médico forense 156, lo cual fue reiterado el 22 de julio del
mismo año157. El 1 de julio de 2003 la abogada de la señora V.P.C. presentó un oficio a la Comisión
Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia, en el cual arguyó la parcialidad con que habría
actuado el médico forense. Además, indicó que el hermano del citado médico participó en el
proceso penal como testigo a favor del acusado y que interpuso una acción penal por injurias y
calumnias contra V.P.C.158 Según indicó el Estado, dicha queja no se habría tramitado por falta de
pruebas y, por ende, se ordenó su archivo.
b) Quejas de V.P.C. contra la fiscal auxiliar departamental
128. El 17 de julio de 2002 la señora V.P.C. dirigió escrito al Fiscal General de la República,
presentando queja contra la fiscal auxiliar departamental, denunciando actuación negligente por
parte de la funcionaria durante el proceso penal por violación sexual 159. La queja fue reiterada
posteriormente, el 29 de julio160 y el 26 de agosto de 2002161, ante de la falta de respuesta de la
primera.
129. El 21 de octubre de 2002 la señora V.P.C. presentó una queja contra la fiscal auxiliar del
Departamento de Jinotega ante la Inspectoría de la Fiscalía General de la República aduciendo que
la fiscal del caso no se apersonó al proceso en segunda instancia 162. En esta línea, sostuvo que la
fiscal no garantizó los derechos de su hija. No obstante ello, el Estado informó que no se habría
presentado ninguna queja por la señora V.P.C. contra la referida fiscal en el año 2002 163. No hay
constancia sobre el trámite de este proceso.
154
Cfr. Presentación efectuada por la señora V.P.C. ante el director del Sistema Local de Atención Integral en Salud el
22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 9 al sometimiento del caso, folios 6769 a 6770).
155
Cfr. Oficio del SILAIS Jinotega remitido el 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.b de
la prueba para mejor resolver, folio 9705).
156
Cfr. Denuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia el 30 de abril de 2002 (expediente de trámite ante la
Comisión, tomo VII, folios 2819 a 2820).
157
Cfr. Denuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexo E.27 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7403 a 7404).
158
Cfr. Presentación efectuada por la representante legal de la señora V.P.C. ante la Comisión Disciplinaria de la Corte
Suprema de Justicia el 1 de julio de 2003 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 6895
a 6899).
159
Cfr. Denuncia presentada ante el Fiscal General de la República el 17 de julio de 2002 (expediente de pruebas, tomo
XVI, anexo E.34 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7432 a 7433).
160
Cfr. Escrito presentado ante el Fiscal General de la República el 29 de julio de 2002 (expediente de pruebas, tomo
XVI, anexo E.35 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7435 a 7436).
161
Cfr. Escrito presentado ante el Fiscal General de la República el 26 de agosto de 2002 (expediente de pruebas, tomo
XVI, anexo E.42 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7456).
162
Cfr. Denuncia presentada ante la Inspectoría de la Fiscalía General de la República el 21 de octubre de 2002
(expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folios 2814 a 2818).
163
Cfr. Constancia emitida por la Inspectoría General del Ministerio Público el 15 de febrero de 2017 (expediente de
prueba, tomo XX, anexo 7.c de la prueba para mejor resolver, folio 9730).