58 mismos sentimientos, el mismo dolor, las mismas cosas”. Asimismo, indicó que cuando iban a Managua se tapaba o se escondía en el carro cuando pasaban por el lugar donde fue agredida sexualmente, ya que no quería volver a ver ese lugar. Asimismo, V.R.P. narró cómo, a pesar de esto, en contra de su voluntad y su consentimiento, la jueza le solicitó su participación en la diligencia para mantener a su padre en prisión, a quien incluso vio cuando llegaron al lugar de la reconstrucción de los hechos. En efecto, declaró ante esta Corte que “la juez[a] dijo que si no se hacía [la diligencia] iba tener que sacar a [su] papá a la calle [… por eso,] simplemente hi[zo] lo que [l]e pidieron para poder salir de ahí y, después de todo eso, aun así, [su] papá salió”. Agregó que no solo tuvo que recorrer el mismo lugar y colocarse en la misma posición en la que fue abusada, sino que le hicieron utilizar la misma ropa que vestía ese día272. 187. Los peritos que declararon ante esta Corte coincidieron en señalar que la participación de V.R.P. en la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos constituyó un hecho grave de violencia institucional. El perito Enrique Oscar Stola sostuvo que “[era] la primera vez en [su] historia profesional de 40 años [que veía] que a una niña violada, […] se la lleva[ra] al lugar para reconstruir, eso no se debería haber hecho […].Todo lo que se hizo [fue] revictimizante. Entre esas cosas, hacerla tomar una posición que tiene que ver con la que tuvo cuando fue agredida sexualmente o el hecho de que existan fotografías […] de esa situación tan traumática. El revivir esa situación traumática no le ayuda en nada, lo único que hace es profundizar el trauma”. Agregó que “[n]unca una niña o una joven que ha sido violada, abusada, ni a una mujer que ha sido violada tiene que ir a recrear” 273. 188. Por su parte, el perito Miguel Cillero Bruñol señaló que “la reconstrucción de los hechos, como una diligencia probatoria que en general no es recomendada, ha sido eliminada prácticamente de todo el derecho comparado en aquellos casos en los cuales estamos en presencia de niñas víctimas de delitos sexuales y, además, las condiciones en que esa reconstrucción de hechos se realizó, en este caso en particular, denota una extrema falta de cuidado y de especialización en el sentido de haberla hecho exactamente igual como si se tratara de un caso de una víctima adulta” 274. 189. Adicionalmente, V.R.P. manifestó ante esta Corte que comunicó su negativa de participar en la reconstrucción de los hechos a la psiquiatra que la acompañaba, quien a su vez lo puso en conocimiento de la jueza, la cual decidió continuar con la diligencia, e incluso manifestó que, de no realizarse, el padre de la niña tendría que salir de prisión 275. La Corte considera que la diligencia, además de revictimizante, no consideró como relevante que la niña, con su nivel de madurez y de acuerdo a su grado de desarrollo y entendimiento de los hechos, podía consentir u opinar respecto a su deseo de participar en la misma. Incluso, nuevamente, la jueza estableció la necesidad de la participación de la niña, ya que de lo contrario su padre saldría en libertad (supra párr. 178), lo que obligó a que V.R.P. participara en contra de su voluntad. Por consiguiente, la Corte considera que la participación de V.R.P. fue concebida únicamente en términos de objeto de prueba y no como titular de derechos, cuyas opiniones debían ser tomadas en cuenta. 190. La diligencia tampoco contó con la presencia de una autoridad que pudiera velar por los derechos de la niña, ya que ni el fiscal del caso ni ninguna otra autoridad especializada en su protección estuvieron presentes. Si bien la psiquiatra estuvo presente en la diligencia, como una 272 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017. 273 Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Enrique Oscar Stola en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 274 Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Miguel Cillero Bruñol en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 275 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017.

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