67 de ciudadanos “propuestos por ellos mismos” 292, emitía su veredicto de “íntima convicción” sobre la responsabilidad del acusado, declarándolo inocente o culpable. 230. Así, durante la etapa plenaria, el juez convocaba a la desinsaculación de la lista de diez ciudadanos que podían conformar el Tribunal de Jurados293, uno de los cuales podía ser recusado sin causa por cada parte294. En esa misma ocasión, se designaba al juez de derecho que formaría parte del Tribunal de Jurados y se señalaba lugar, fecha y hora para realizar la audiencia de vista pública295. Antes de la vista pública se procedía a la integración del Tribunal de Jurados, oportunidad en la cual las partes podían recusar con causa, evidente o demostrable a cualquiera de los jurados296. La recusación era resuelta por el juez en la misma sesión, no siendo procedente ulterior recurso297. El juez de la causa escogía a los cuatro ciudadanos que, junto con el juez de derecho, integraban el Tribunal de Jurados 298. Asimismo, el juez de la causa contaba con la posibilidad de reponer de oficio al jurado en determinados supuestos299. 231. Una vez instalados los jurados en su cargo, luego de prestar promesa 300, se elegía a un presidente y al secretario301. Se procedía a la realización de la audiencia pública 302, luego de lo cual los miembros del jurado se reunían en sesión secreta a fin de deliberar “sobre el hecho principal y sobre cada una de sus circunstancias” 303. Al quedar solos los jurados, el presidente les hacía la siguiente advertencia, la que debía estar escrita con gruesos caracteres y fijada en la pieza en que se reunía el jurado: La ley no pide a los jurados cuenta de los medios por los cuales han llegado a formar su convencimiento, ni les prescribe reglas de las cuales deban deducir especialmente la certeza de los hechos. Ella les prescribe solamente interrogarse a sí mismo, y buscar en la sinceridad de su conciencia qué impresión han hecho en su 8028). 292 8028). Artículo 23 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 293 Cfr. Artículo 274 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8066). 294 Cfr. Artículo 275 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8066). 295 Cfr. Artículo 275 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8066). 296 Cfr. Artículo 277 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8066). 297 Cfr. Artículo 277 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8066). 298 Cfr. Artículos 278 y 284 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folios 8066 a 8067). 299 Cfr. Artículo 282 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8067). 300 El artículo 290 del Código de Instrucción Criminal dispone que: Una vez reunidos los jurados, el Juez recibirá la promesa de todos ellos en la forma siguiente: “¿Prometéis delante de Dios y delante de los hombres, examinar con escrupulosa atención el proceso que se os va a someter; no traicionar ni los intereses del acusado ni los de la sociedad que le acusa; no dejaros llevar por el odio, ni por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; resolver siguiendo vuestra conciencia e íntima convicción con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre probo y libre?”. Cada uno de los jurados llamados individualmente por el Juez responderá: “Lo prometo”. (Arto. 24 de la misma Ley). (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8068). 301 Cfr. Artículo 291 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8068). 302 Cfr. Artículos 292 a 303 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folios 8068 a 8069). 303 Cfr. Artículos 304 y 306 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folios 8069 a 8070).

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