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razonable, así como posibilitar el ejercicio de la defensa a través de la facultad de recurrir el fallo
condenatorio.
257. Ahora bien, la Corte estima pertinente precisar que la motivación de las decisiones adoptadas
por los órganos encargados de impartir justicia no es sólo relevante para el inculpado del delito,
sino que permite también el control ciudadano de los actos de gobierno, en este caso de la
administración de la justicia y los expone a su escrutinio. En el caso de los jurados, dicha vertiente
se entiende cubierta en razón de la participación directa de la ciudadanía.
258. En esta línea, la Corte considera que el argumento de la Comisión, en cuanto a sostener que
el hecho de que el veredicto absolutorio fuera inmotivado implica per se una violación del artículo
8.1 de la Convención Americana, resulta en una afirmación general y abstracta, que no
corresponde sea aceptada sin más argumentación o análisis del contexto histórico, social y cultural
en que se desarrollaron los modelos de enjuiciamiento penal en los países del continente
americano y, en particular, de cómo estaba diseñado el Tribunal de Jurados en Nicaragua. Ello,
toda vez que histórica y tradicionalmente el veredicto del jurado en un sentido clásico no exigía
una motivación o exteriorización de la fundamentación, ya que la apreciación de la prueba se
basaba en la íntima convicción de los juzgadores334. En este sentido, la Corte nota que la Comisión
no expuso un razonamiento que haga eco de las particularidades de la figura del jurado desde la
óptica procesal, ni en particular de su regulación en Nicaragua, al plantear la cuestión de su
convencionalidad.
259. La Corte estima, como lo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la falta de
exteriorización de la fundamentación del veredicto no vulnera en sí misma la garantía de la
motivación335. En efecto, todo veredicto siempre tiene motivación, aunque como corresponde a la
esencia del jurado, no se expresa. Pero el veredicto debe permitir que, a la luz de las pruebas y el
debate en la audiencia, quien lo valora pueda reconstruir el curso lógico de la decisión de los
jurados, quienes habrían incurrido en arbitrariedad en el supuesto en que esta reconstrucción no
fuera viable conforme a pautas racionales.
260. Algunos de los Estados de la OEA que implementan el sistema de enjuiciamiento por jurados
establecen expresamente diferentes garantías de interdicción de la arbitrariedad en la decisión. Las
instrucciones judiciales al jurado están previstas en las legislaciones procesales de Canadá 336,
Estados Unidos337, Nicaragua en la actualidad338, Panamá339, El Salvador340, y las provincias
argentinas de Buenos Aires341, Chaco342, Neuquén343 y Río Negro344. La legislación panameña
334
Ello sin perjuicio de que en el derecho comparado existen las experiencias de Suiza y España en donde se exige la
motivación de jurado. Cfr. TEDH, Caso Taxquet Vs. Bélgica [GS], supra, párrs. 56 a 58.
335
Cfr. TEDH, Caso Saric Vs. Dinamarca, No. 31913/96. Decisión de admisibilidad de 2 de febrero de 1999, págs. 14 a
15.
336
Cfr. Artículo 650.1 del Código Penal de Canadá.
337
Cfr. Regla 30 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal de Estados Unidos de América.
338
Cfr. Artículos 194, 298, 316, 317 y 318 de la Ley N° 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua.
339
Cfr. Artículos 2358.8 y 2358.12 del Código Judicial de la República de Panamá.
340
Cfr. Artículo 411 del Código Procesal Penal de El Salvador.
341
Cfr. Artículos 371 bis y 371 ter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial N° 11.922 y
modificaciones). El artículo 210 establece que la decisión del jurado se basa en su íntima convicción; no obstante, su
artículo 106 agrega que: “[e]n el caso del juicio por jurados las instrucciones del juez al jurado constituyen plena y
suficiente motivación del veredicto”.
342
Cfr. Artículos 53 y 68 a 71 de la Ley Provincial de Chaco N° 7661. Además, el artículo 92 establece que “[l]a
sentencia se ajustará a las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, con la siguiente modificación: en
lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados, la culpabilidad del imputado y la calificación legal,
contendrá la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el veredicto del
jurado”. Asimismo, el artículo 83 prevé que: “[s]i el veredicto fuere tan defectuoso que el juez no pudiere determinar la