92 ocasionado entre los miembros de la familia. Por lo expuesto, las representantes concluyeron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 11 y 24 de la Convención Americana, en relación con la peticionaria, así como los artículos 1.1, 5.1 y 11 de dicho instrumento, en relación con los hermanos de V.R.P. 326. El Estado, conforme se señaló en las consideraciones previas (supra Capítulo V), no reconoció a los hermanos de V.R.P. como presuntas víctimas, por no haber sido determinados por la Comisión en su Informe de Fondo. B. Consideraciones de la Corte 327. La Corte ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 404. Este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que aquéllos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 405, tomando en cuenta, entre otros elementos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar406. 328. La Corte ha señalado que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso407. En los demás supuestos, la Corte deberá evaluar, por un lado, la existencia de un vínculo particularmente estrecho entre los familiares y la presunta víctima del caso que permita establecer una afectación a su integridad personal y, por otro lado, si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal 408. 329. Al respecto, durante la audiencia pública, la señora V.P.C. se refirió a las graves consecuencias que tuvo para su familia la violación sexual de su hija, así como la violencia institucional y la revictimización a la que fueron sometidas durante el proceso judicial a nivel interno. Señaló que “los actos de dolor y coacción e intimidación que utilizaron las autoridades” en su perjuicio provocaron la desintegración de su familia. En este sentido, la señora V.P.C. declaró que: [M]is hijos se tuvieron que quedar en Nicaragua y yo tuve que abandonar el país para poder ayudar a mi hija de que no siguiera en ese lugar donde prácticamente en vez de darnos justicia, lo que hicieron fue causarnos, infringirnos más dolor del que nosotros teníamos ya. [Salimos] con miedo, producto de todas las acusaciones criminales, que tanto el médico forense como la juez local y la otra persona del jurado habían interpuesto en contra mía, en contra de mi madre que era una señora de 70 años, y en contra de mi hermana por el solo 404 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 156, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 249. 405 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 142. 406 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 142. 407 La Corte ha aplicado una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes, por ejemplo, en casos de masacres, desapariciones forzadas de personas y ejecuciones extrajudiciales. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 296. 408 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 143.

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