98 padecimientos de cada uno de ellos. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos 424. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 425 en Nicaragua por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual 426. Los beneficiarios de esta medida disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su anuencia a recibir atención psicológica y/o psiquiátrica427. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. C.2 Satisfacción a) Publicación de la Sentencia 353. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado publicar, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, un resumen en el diario oficial La Gaceta y en un diario de amplia circulación nacional. Asimismo, solicitaron que se ordenara efectuar la difusión de la sentencia, por un período de un año, en un sitio web oficial. 354. Ni el Estado ni la Comisión presentaron alegatos específicos sobre este punto. 355. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 428, que el Estado debe publicar, si V.R.P. así lo autoriza, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde su página de inicio. 356. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 25 de la Sentencia. b) Becas de estudio 357. Las representantes solicitaron, como forma de restablecer el proyecto de vida de las víctimas que no concluyeron sus estudios superiores, que la Corte ordenara al Estado brindarles los medios necesarios para que puedan hacerlo. En relación con V.R.P., teniendo en cuenta que ella aún no ha podido concluir sus estudios y no puede optar por una beca en Nicaragua, pues reside 424 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 199. 425 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 199. 426 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 199. 427 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 199. 428 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 79, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 218.

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