VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO COMUNIDAD GARÍFUNA TRIUNFO DE LA CRUZ Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015 (Fondo, Reparaciones y Costas) A. Introducción 1. La finalidad del presente voto concurrente es señalar algunos aspectos del caso que, en mi opinión, merecen especial atención. Estos aspectos se refieren a: i) las inconsistencias en la presentación del caso y la importancia de la diligencia in situ; ii) la lógica de la medida de reparación colectiva consistente en la creación de un fondo de desarrollo comunitario, y iii) los problemas de delimitación y “saneamiento” de tierras como expresión de una situación social. B. Las inconsistencias en la presentación del caso y la importancia de la diligencia in situ 2. Es importante señalar un aspecto del caso que trata sobre todo del proceso y las circunstancias en las cuales la Corte tiene que decidir los casos sometidos a su jurisdicción. En este sentido, procederé a analizar: i) las inconsistencias en la presentación del caso, y –relacionado con esto- ii) la importancia de la diligencia in situ. (i) Las inconsistencias en la presentación del caso 3. Las decisiones de la Corte Interamericana, consideradas de manera amplia, tienen varios propósitos. Entre ellos se puede destacar de manera indicativa los siguientes: i) la declaración y condena de los Estados por la existencia de violaciones a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana; ii) la construcción de lógicas de comprensión de los derechos humanos y de actuación (expresadas como garantías de no repetición) para la Corte y para los Estados, así como la creación y el perfeccionamiento de los estándares o líneas jurisprudenciales que contribuyen a construir el corpus iuris interamericano (entendido como unos elementos mínimos o básicos relativos al alcance de los derechos contenidos en la Convención); iii) la procuración de justicia mediante la toma de decisiones que sean equitativas con las partes en el litigio y, de manera indirecta, con los demás ciudadanos, y iv) la resolución y la prevención de conflictos, o por lo menos la contribución a ello (las Sentencias no pueden perpetuar, ni crear nuevos conflictos sociales). 4. Para conseguir estos propósitos es necesario que la Corte cuente con todos los elementos fácticos indispensables para poder emitir Sentencias que sean justas y que

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