7
derechos son diferentes a los derechos de cada miembro de la Comunidad y también a
la sumatoria de aquellos, y iii) no son derechos asimilables a los derechos colectivos de
otros grupos sociales17. Asimismo, es necesario recordar que el daño sufrido por una
Comunidad indígena o tribal es colectivo, pero no por ello esmenos concreto. La
diferencia con un daño sufrido por un individuo, es que el daño colectivo es causado a
una colectividad como tal y no es equiparable a la suma de daños individuales.
29. Ahora, al haber destacado algunos elementos de la reparación colectiva, es de
especial importancia hacer énfasis en la diferencia entre esta y los deberes generales
que tienen los Estados en materia de derechos humanos. Los beneficiarios de esas
obligaciones del Estado, por lo general, son los ciudadanos y las demás personas que
se encuentran bajo la jurisdicción del Estado. Asimismo, los Estados pueden
implementar políticas públicas dirigidas a favorecer a determinados grupos para
enfrentar desigualdades de carácter social y economico.
30. Por ejemplo, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT establece el deber de los
Estados para adoptar medidas que, inter alia, promuevan “la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad
social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y […] que ayuden a
los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas
que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de
vida”. Este tipo de medidas están dirigidas a mejorar la calidad de vida y bienestar
general de los miembros de pueblos indígenas y tribales y, por tanto, pueden tener un
efecto compensador. No obstante, las mismas no pueden ser confundidas con la
reparación colectiva.
31. En este caso, la medida de reparación ordenada que consiste en la creación de un
Fondo de desarrollo comunitario no está dirigida a que el Estado implemente medidas
para mejorar la situación de vida de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y los
demás habitantes de la zona. Lo anterior es, finalmente, una obligación permanente
del Estado respecto de todos sus ciudadanos, y los ciudadanos Garífunas en particular.
32. La principal diferencia entre la reparación colectiva y una política pública dirigida al
desarrollo economico y social reside en que el objetivo de la primera es reparar un
daño específico causado por una violación perpetrada por el Estado de un derecho
contenido en la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad y sus miembros,
mientras que la segunda está dirigida a implementar una obligación general del Estado
en materia de derechos humanos (específicamente los derechos económicos, sociales y
culturales).
33. En la Sentencia quedó plasmado que la medida de reparación de la creación de un
Fondo de desarrollo comunitario es consecuencia de una violación por el Estado de
varios derechos establecidos en la Convención (a saber los derechos contenidos en los
artículos 2, 21, 8 y 25 de la misma). Por tanto, la implementación de este Fondo no
puede sustituir o reemplazar las medidas de política pública tomadas, o a tomar, por el
Estado para mejorar la situación de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y los
demás hondureños que viven en la zona de que se trata la Sentencia. Dichas medidas
de política pública son una reponsabilidad del Estado y son necesarias para mejorar el
nivel de vida de los habitantes de la región, así como para evitar conflictos entre estos.
De esa manera, dichas políticas públicas pueden promover la pacífica convivencia entre
17
Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-514 de 2009.