de San Salvador 29 y mina la legitimidad del Tribunal 30; solo por mencionar algunos
argumentos.
4.
Además, en atención a las particularidades del caso, me permito reiterar mi
postura sobre el alcance de los principios de interdependencia e indivisibilidad en relación
con la interpretación al artículo 26 de la Convención. Dichos principios señalan que todos
los derechos tienen igual jerarquía e importancia y que el disfrute de un derecho depende
de la realización de otros. Sin embargo, esto no implica que automáticamente se deban
incorporar los DESCA como derechos autónomos y justiciables al contenido de la
Convención. Si bien es cierto que los derechos están intrínsecamente conectados y que
el respeto y disfrute de ciertos derechos y libertades no puede justificar la denegación
de otros, este argumento no es suficiente para modificar la competencia de un tribunal.
De hecho, los principios de indivisibilidad e interdependencia y la idea según la cual se
debe prestar “la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y
la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos,
sociales y culturales” 31, son consistentes con un análisis de los DESCA desde la
perspectiva de la conexidad, pues su aplicación no implica una expansión ilimitada de
las competencias de la Corte, pero sí permite un entendimiento amplio de los derechos
protegidos por la Convención, que implique el respeto y garantía de todos los derechos
humanos, incluidos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales 32.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
29
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
30
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
31
Cfr. Asamblea General de lasc Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del
Sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977.
32
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, y Caso Brítez Arce y
otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474.
Voto Parcialmente Disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.