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Juan E. Méndez, asistente.
Testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Zoilo Javier Jerez Medina
María Nodelia Parra Rodríguez
Elizabeth Monsalve Camacho
Elida González Vergel
Ricardo Vargas López
Javier Páez
Guillermo Guerrero Zambrano
Luis Alberto Gil Castillo
Víctor Enrique Navarro Jiménez.
Testigos presentados por el Gobierno de Colombia:
Armando Sarmiento Mantilla
Manuel José Cepeda Espinosa
Hernando Valencia Villa
Luis Alberto Restrepo Moreno
Juan Salcedo Lora.
19.
A solicitud de la Comisión, el 7 de diciembre de 1994 la Corte dictó medidas
provisionales para requerir al Gobierno la adopción de las que fueran necesarias para
proteger la vida e integridad personal de Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo
Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra Rodríguez.
Mediante comunicaciones del 8 de diciembre de 1994, 7 y 8 de marzo y 11 de agosto
de 1995 el Gobierno informó a la Corte sobre las medidas tomadas en acatamiento
de esta resolución.
20.
Por nota del 19 de diciembre de 1994, el Gobierno envió a la Corte copia del
expediente del proceso que se tramita en Colombia por la desaparición de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
21.
La Corte, mediante resolución del 25 de enero de 1995, designó como
expertos a los señores Gabriel Burgos Mantilla y Bernardo Gaitán Mahecha para que
tomaran declaración en Colombia a los señores Gonzalo Arias Alturo y Diego Hernán
Velandia Pastrana, respectivamente, quienes no testificaron ante la Corte. El 11 de
marzo de 1995 se le tomó declaración al señor Gonzalo Arias Alturo. El señor
Velandia Pastrana no pudo ser interrogado porque se dificultó su voluntaria
comparecencia y el Gobierno, que fue la parte que lo propuso, declinó que se
realizara dicha prueba por no considerarla indispensable.
22.
El 1 de diciembre de 1994, en su alegato final sobre este caso, el Gobierno
señaló que:
A.
Los hechos que la demanda ha considerado como ciertos no tienen
sustento probatorio, conforme a las leyes de la sana valoración de la prueba.
En efecto, los elementos probatorios de la demanda son contradictorios e
ineficaces para la demostración no sólo de la participación de estamentos
militares colombianos en los hechos descritos, sino de la materialidad misma
de la supuesta violación de los preceptos de la Convención Americana de
Derechos Humanos.