14 33. Además, la Comisión señaló reiteradamente “la necesidad de que el Estado presente un plan integral de prevención y protección dirigido a combatir la situación de riesgo denunciada” y solicitó a la Corte realizar “un llamado energético” al Estado para “atender de manera urgente y efectiva la presente situación de conformidad con sus obligaciones en la materia”. Para la Comisión es claro que las medidas hasta ahora adoptadas por el Estado, no reflejan una comprensión integral de lo que calificó como una grave situación que enfrentan los beneficiarios, y cuya naturaleza demanda de acciones que atiendan a las causas y consecuencias que se han generado. 34. Finalmente la Comisión quedó a la espera del resultado de la visita de verificación al corregimiento de San José de Apartadó que se habría realizado el 5 de mayo de 2017 conforme a lo señalado por el Estado y las observaciones del representante, así como de información actualizada sobre los proyectos de auto de seguimiento a la Sentencia T-1025 de 2007 y de auto de convocatoria a sesión técnica de seguimiento de la Corte Constitucional de Colombia. B.2. Consideraciones del Presidente 35. En su Resolución de 30 de agosto de 2010 la Corte notó que existía un profundo desacuerdo entre las partes en cuanto a la supuesta efectividad que las medidas adoptadas por el Estado han tenido en la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales 18 . Esta situación no ha cambiado sustancialmente, pese a los esfuerzos de seguimiento de la Corte Constitucional de Colombia a través del Auto 164 de 2012. Asimismo, a través de los años el representante ha informado a la Corte continuamente respecto de la situación de riesgo de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y, desde noviembre de 2016, ha informado sobre una creciente presencia de grupos armados ilegales en veredas donde habitan beneficiarios de las presentes medidas provisionales, así como sobre una supuesta connivencia entre “paramilitares” y miembros de la Brigada XVII (supra Considerandos 27 y 28). Más allá de cómo se denominen dichos grupos, esta Presidencia considera que corresponde al Estado responder de la forma más enérgica frente a las amenazas que estos podrían presentar para los beneficiarios, cuya ubicación el Estado conoce, así como frente a la alegada connivencia entre dichos grupos y sus fuerzas de seguridad. 36. Por otro lado, en cuanto al material bélico dejado aparentemente por 100 miembros del Ejército en una escuela de la vereda Arenas Altas en octubre de 2016, llama la atención del Presidente el riesgo que en sí mismo representaría el que escolares hayan podido acceder a dicho material. Corresponde al Estado controlar la actuación de los funcionarios públicos que están llamadas a proteger a las personas que habitan dicha vereda. 37. En este mismo sentido, el Presidente toma en cuenta las tres grabaciones en audio y dos videos sin fecha remitidos por el representante junto con su escrito de 2 de mayo de 2016 19 . Al respecto, el Presidente expresa su preocupación por declaraciones radiales realizadas por el entonces comandante de la Brigada XVII del Ejército que, entre otros, vincularían a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó con el frente 5° de las FARC y que señalarían que los miembros de la Comunidad son “bandidos”. Dichas declaraciones no contribuyen a la reconstrucción de la confianza necesaria entre las partes para retomar la concertación (infra Considerandos 57 a 64) e implementar medidas necesarias para proteger la 18 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 19. 19 Cfr. Escrito del representante de 2 de mayo de 2016, Anexos 1, 2 y 3 en formato de audio mp3, así como los enlaces electrónicos en video: http://youtu.be/-L-LYL7fIgQ http://srrs.myteddycasino.comwww.fb.me/LaChivadeUrabaFANPAGE/videos/1039645336046338/?comment_id=10420 65169137688&comment_tracking=%7b%22tn%22:%22R9%22%7d (expediente de medidas provisionales, folios 5922 a 5951).

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