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desconocer simultáneamente esas cuatro condiciones, equivale a proclamar con los hechos […]
que NO […] ESTÁ DISPUESTO A CONCERTAR”. Asimismo, manifestó que todas las instituciones
saben que desde hace muchos años la Comunidad prometió, después de sufrir una cadena
inmensa de atrocidades, no volver a “interlocutar” con actores de mala fe. Sostuvo que no
denuncian hechos delictivos porque el aparato judicial es corrupto, y la Comunidad hace años
decidió recurrir al derecho constitucional de petición para solicitarle al Presidente de la
República que tome medidas administrativas inmediatas para evitar los crímenes de sus
subordinados, pero tampoco el Presidente ha cumplido con su obligación constitucional de ser
garante de los derechos humanos. Finalmente, sostuvo que la Comunidad no se relaciona con
las instituciones oficiales por “la desconfianza en unas instituciones corruptas y que se niegan
a corregirse manteniendo estrechos vínculos con los victimarios”.
61.
La Comisión estimó que la celebración de una audiencia de supervisión de las
presentes medidas provisionales podría ser útil para recibir información sobre las medidas de
protección que se estarían adoptando a favor de los beneficiarios y generar un espacio de
acercamiento entre las partes que favorezca la implementación adecuada de las mismas.
Asimismo, señaló que la situación de desconfianza que se ha generado a lo largo de los últimos
años refleja “la urgente necesidad de que además de la participación de la Fuerza Pública […]
se establezcan otros mecanismos de interlocución con las comunidades y autoridades del
Gobierno”.
D.2
Consideraciones del Presidente
62.
En primer lugar, el Presidente recuerda que desde el 16 de agosto de 2005 el
representante de la Comunidad informó sobre la ruptura de los espacios de concertación con el
Estado 33 . Asimismo, desde el 3 de mayo de 2006 el representante informó sobre cuatro
condiciones que exigía la Comunidad de Paz para reestablecer el diálogo 34. Además, mediante
Resolución de 30 de agosto de 2010 esta Corte reiteró al Estado y a los beneficiarios o su
representante que debían realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr una concertación
tendiente a dar participación a estos en la planificación e implementación de las medidas de
protección (supra Visto 1). Sin embargo, hasta la fecha no existe un diálogo entre el Estado y
los beneficiarios. En este sentido, el Presidente observa que desde más de 12 años no han
existido canales de concertación entre el Estado y el representante de los beneficiarios para
implementar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.
63.
Por otra parte, el Presidente nota que, mediante el Auto 164 de 2012, la Corte
Constitucional de Colombia “consider[ó] necesario encontrar mecanismos a través de los
cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza, de tal forma
que se superaren los obstáculos que han impedido asegurar de manera efectiva los derechos
de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y la no repetición de los
hechos que generaron la vulneración de los mismos […]”. Asimismo, observó que “sin
renunciar a alguna de las cuatro condiciones señaladas por la Comunidad de Paz para avanzar
33
Escrito del representante de 16 de agosto de 2005 (expediente de medidas provisionales, folio 1120).
Mediante escrito de 2 de mayo de 2006, el representante informó que “la Comunidad no se ha cerrado a la
concertación, pero exige como condiciones mínimas, luego de lo ocurrido”: i) “que el Presidente retire el puesto de
policía y regrese a la mesa a discutir unas condiciones justas para instalar un puesto de policía que no pisotee los
principios de la Comunidad”; ii) que el Presidente “se retracte de sus calumnias contra la Comunidad y que le
restablezca su reputación; iii) “respeto a las zonas humanitarias”; y iv) “crear una comisión de evaluación de la
justicia”. Cfr. Escrito del representante de 3 de mayo de 2006 (expediente de medidas provisionales, folio 1451).
34