24 en el diálogo con el Estado35, es necesario reconocer que cada una de ellas tiene dificultades distintas y exige tiempos diferentes para su cumplimiento, por lo cual e[ra] posible, a partir de las propuestas presentadas en [una] sesión técnica, establecer una ruta de avance que no solo permit[iría] cumplir con las condiciones de la comunidad, sino que destrab[ara] el proceso que actualmente impide la protección y garantía de los derechos de la Comunidad de Paz y contribuy[era] a la reconstrucción de la confianza”. A este fin, emitió cinco órdenes a distintas instituciones del Estado (supra Considerando 38, nota al pie 21). 64. El Presidente considera importante que la Corte Constitucional de Colombia vele por la protección de los derechos fundamentales de los beneficiarios y, en particular, que se esté elaborando un proyecto de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y un proyecto de auto de convocatoria a sesión técnica de seguimiento a dicha Sentencia y al Auto 164. Sin perjuicio de ello, el Presidente recuerda que el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas 36 . Dichas posibilidades se reducen sustancialmente en el presente asunto debido a dicha falta de diálogo y concertación en cuanto a la implementación de medidas eficaces de protección. De este modo, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión Interamericana de que se realice una audiencia en el presente asunto con el propósito de generar un espacio de acercamiento entre las partes y en consulta con el Pleno del Tribunal, el Presidente considera necesario realizar, durante el segundo semestre de este año, en fecha a ser oportunamente designada, una audiencia privada en su sede, con el fin de superar los obstáculos que impiden la implementación de medidas de protección efectivas a favor de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 4, 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Solicitar a la Comisión y al representante informar, a más tardar el 31 de julio de 2017, si las personas beneficiarias de las presentes medidas habitan en Mulatos Cabecera, Mulatos Medio o ambos lugares. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberán informar si las personas ubicadas en La Antena y Arenas Bajas son miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y beneficiarias de las presentes medidas provisionales, de conformidad con los Considerandos 14 y 15 de esta Resolución. 35 La Corte Constitucional señaló: “Según lo ha manifestado la Comunidad de Paz de manera reiterada, las cuatro condiciones esenciales para poder reiniciar su diálogo con el Estado son las siguientes: 1) mover el puesto de policía del casco urbano de San José de Apartadó; 2) crear una Comisión de Evaluación de la Justicia; 3) que el Presidente Álvaro Uribe Vélez, o quien haga sus veces, haga una rectificación pública de lo que ha expresado hasta ahora en contra de la Comunidad de Paz; y 4) el respeto de las reglas que rigen las Zonas Humanitarias”. Cfr. Auto 162 de 2012, párr. 22, nota al pie 3, Escrito del Estado de 18 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, folio 4479). 36 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 13, y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión” respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 2.

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