37 Alves requiere. Asimismo, en las pericias ordenadas por el Presidente (supra párr. 37) los especialistas indicaron que el señor Bueno Alves tiene como medicación actual 7 fármacos, algunos de los cuales no coinciden con los listados por la farmacia. 184. Finalmente, respecto al rubro “cobertura médica integral” la representante incluyó como prueba una copia de un cuadro de “Gastos Médicos” que incluía un cálculo de gastos médicos hasta la expectativa de vida, que ascendería a la cantidad de $737,00 (setecientos treinta y siete pesos argentinos) mensuales, desde el 1 de diciembre de 2005, y una fotocopia de un recibo del pago de $212,10 (doscientos doce con 10/100 pesos argentinos) a favor de la empresa Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina, aparentemente por cobertura médica91. No se presentaron documentos que demuestren que se efectuaron gastos por tratamientos o consultas médicas. 185. De la prueba aportada por las partes y los dictámenes solicitados por el Presidente (supra párr. 37), la Corte encuentra demostrado que el señor Bueno Alves incurrió en gastos de atención médica y psicológica, así como de medicación, en especial a partir de 1999. Sin embargo, como se desprende de los párrafos anteriores, el Tribunal no cuenta con prueba suficiente que le permita cuantificar el monto que el señor Bueno Alves ha erogado. En vista de ello, el Tribunal fija en equidad la suma de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), que el Estado deberá cancelar al señor Bueno Alves por concepto de reembolso por gastos en atención médica y psicológica. d) “daño emergente futuro” 186. Por lo que respecta al “daño emergente futuro”, la representante sostuvo que el señor Bueno Alves “se verá obligado a un continuo tratamiento médico [y] deberá estar sometido en forma permanente a tratamiento psicológico”. Como monto que, a su consideración, el Estado debe cubrir, la representante mencionó un 15% del monto reclamado por concepto de “daño físico”, lo que correspondería a US$ 235.345,44 (doscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco con 44/100 dólares de los Estados Unidos de América). 187. El Estado “no objet[ó] la procedencia del rubro en tanto [la] jurisprudencia de [este] Tribunal así lo ha considerado”, pero cuestionó los cálculos usados por la representante. 188. La prueba ofrecida al Tribunal demuestra que el señor Bueno Alves requerirá atención médica y psicológica en el futuro, como consecuencia de las lesiones y secuelas que la tortura le produjo, las que además se vieron agravadas por la falta de respuesta judicial. En especial, los peritos médicos señalaron que “requiere y requerirá control médico de sus factores de riesgo vascular y de su afección coronaria”, mientras que los peritos psiquiatras aseveraron que “se aconseja la continuidad de su tratamiento psiquiátrico, psicológico […]. Este será de por vida”. 189. Por ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades92, que la indemnización debe comprender también los gastos futuros por tratamiento psicológico y médico. Sin embargo, la Corte no encuentra justificación alguna para calcular el monto indemnizatorio por este rubro utilizando el porcentaje señalado por la representante. Tal 91 Cfr. cuadro de “Gastos Médicos” que incluiría un cálculo de gastos médicos hasta expectativa de vida y recibo de pago de fecha 5 de marzo de 2007 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de la representante, Tomo I, folios 4708 y 4711). 92 Cfr. Caso Tibi, supra nota 43, párr. 249; Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 71, y Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 266.

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