10
decisión se atiende a la solicitud del Estado respecto al desglose de dicha documentación
(supra párr. 43).
48.
Por otro lado, junto con la prueba para mejor resolver dispuesta por el Presidente de
la Corte, la representante remitió documentos adicionales que no fueron solicitados. Este
legajo puede clasificarse en 7 partes. La primera corresponde a copias de documentos ya
remitidos anteriormente por la propia representante o por la Comisión Interamericana. La
segunda corresponde a copias de la legislación interna. La tercera está compuesta por
documentos referentes a transacciones comerciales de compraventa de materiales de
construcción (en especial mármol) de distintas empresas, algunas de las cuales
aparentemente están relacionadas con el testigo Roberto Serrago (supra párr. 37). La
cuarta consiste en un contrato de una unión obrera y un convenio colectivo de trabajo. La
quinta se refiere a una carta de recomendación laboral a favor del señor Bueno Alves. La
sexta corresponde a un contrato entre el hermano del señor Bueno Alves, Delcio Ventura
Bueno Alves, y una tercera persona, mediante el cual constituyen la empresa Mármol
Centro S.R.L., y algunos documentos relacionados con esta empresa. Finalmente, la
séptima corresponde a dos declaraciones: i) la ampliación de la pericia de los médicos
Fernando Taragano y Julio Ravioli (supra párr. 37), que no se rindió ante fedatario público,
y ii) el testimonio del señor Jorge Gustavo Malagamba rendido ante fedatario público
(affidávit).
49.
El Estado indicó que dicha prueba debía ser rechazada, “toda vez que su
presentación en esta etapa procesal resulta palmariamente extemporánea”. La Comisión no
presentó observaciones.
50.
La Corte estima que no es necesario hacer mayores precisiones sobre los
documentos presentados que ya habían sido remitidos anteriormente por la propia
representante o por la Comisión Interamericana, puesto que ya obraban en el expediente de
este caso. La legislación interna y la carta de recomendación a favor de la presunta víctima
pueden ser útiles para la apreciación de las pretensiones sobre reparaciones, por lo que se
admiten e incorporan al acervo probatorio. Los documentos relativos a transacciones
comerciales, así como los contratos obreros y colectivos, que no fueron remitidos
oportunamente, se refieren a empresas o personas ajenas o distintas a la presunta víctima
y sus familiares, no guardan relación con los hechos de este caso y, en consecuencia, deben
ser desestimados. El contrato del hermano del señor Bueno Alves y los documentos
relacionados, más allá de informar sobre la creación de una empresa, no aportan datos
acerca de este caso, y no fueron presentados oportunamente, por lo que son desestimados.
Finalmente, en lo que respecta a las declaraciones remitidas, la Corte resalta que la
representante no solicitó al Tribunal o a su Presidente que se autorizara la ampliación de la
pericia de los médicos que actuaron en este procedimiento, y que dicha ampliación no fue
rendida ante fedatario público. Consecuentemente, no se reconoce valor probatorio a ese
documento. En cuanto a la declaración del señor Jorge Gustavo Malagamba, el Presidente
de la Corte expresamente señaló en su Resolución de 6 de diciembre de 2006 (supra párr.
10) que “el ofrecimiento de la declaración del señor Malagamba no resulta pertinente para
la resolución de esta causa”, por lo que resolvió “[n]o requerir a la representante” que la
remita. La representante hizo caso omiso de lo dispuesto por el Presidente y remitió esta
declaración. Al respecto, el Tribunal considera que esta prueba es inadmisible, por
improcedente, como lo advirtió el Presidente, y así lo declara.
51.
Finalmente, la representante, con posterioridad a la remisión de su escrito
alegatos finales, y a la remisión de la prueba para mejor resolver solicitada por
Presidente, presentó documentos adicionales que no fueron solicitados, consistentes
copias de algunas publicaciones de una revista especializada en vivienda y construcción.
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