19
84.
El sufrimiento que el señor Bueno Alves padeció queda evidenciado en su testimonio
inicial, en el que especifica que “al ser golpeado de esta manera, […] reaccionó diciendo
‘mátenme’”47. De igual forma, cobran especial relevancia los efectos físicos que el trato
produjo. Según los hallazgos de los peritos médicos que presentaron sus informes (supra
párr. 37), el tratamiento padecido por el señor Bueno Alves le produjo una “[p]erforación de
la membrana timpánica de 2mm. de diámetro”48, que conllevó una pérdida de la audición
del 0,3% en el oído izquierdo y 16.7% en el oído derecho, así como severos padecimientos
psicológicos. En efecto, los peritos psiquiatras que actuaron en este proceso expusieron
que:
En relación a los hechos de la litis […] su relato es claro, emotivo pero a la vez pudoroso. No resulta
grandilocuente ni busca causar impacto emocional en el oyente. Su relato resulta verosímil. […] A
partir de ese episodio, ocurrido hace más de 18 años, todo hecho de su existencia parece quedar
asociado, de una manera u otra, a dicho episodio. Como sintomatología reactiva al mismo refiere […]
fallas amnésicas, trastornos en el dormir, estado de alerta y temores permanentes, inactividad
laboral total y un estilo de vida social y afectiva supeditada al sistema de recaudos y seguridades
instaurado a posteriori del episodio del 88. Es ahí, siempre según sus dichos, puntualmente durante
la detención que sufriera, que comienza con trastornos alimenticios y en la piel. […] Su actividad
mental y también su vida cotidiana […] parecen capturadas por el tema. Tema que parece ser la
razón de su existir. Toda su energía psíquica está puesta allí. Ha montado un sistema de constantes
recaudos, acompañado de una actitud hipervigilante. […] No aparecen indicadores de simulación49.
85.
Además, los peritos concluyeron que los trastornos producidos por los maltratos
impidieron e impiden al señor Bueno Alves “desarrollar sus actividades cotidianas”, y
requieren la continuidad de un tratamiento psiquiátrico psicológico “de por vida”50.
86.
Por todo lo anterior, y tomando en consideración la confesión del Estado (supra
párrs. 19, 22, 23 y 26 a 29), esta Corte considera que los hechos alegados por la Comisión
y la representante, y probados en este caso, constituyeron tortura en perjuicio del señor
Bueno Alves, lo que implica la violación por parte del Estado al derecho consagrado en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en perjuicio de la persona mencionada.
87.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la Corte comparte el criterio del
Estado expresado en su contestación de demanda respecto a que “si bien los actos de
tortura perpetrados contra el [señor Bueno Alves] han quedado alcanzados por la protección
[…] de la Convención [Americana], ello no significa que deban ser calificados per se como
delitos de lesa humanidad”, como lo pretende la representante de la víctima, debido a que
tales actos no formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra
una población civil51.
*
*
*
47
Cfr. testimonio del señor Bueno Alves de 8 de abril de 1988 (expediente de anexos a la demanda, anexo
7, folio 223).
48
Cfr. Informe médico elaborado por el doctor José Bello el 26 de abril de 1988 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 7, folio 307).
49
Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de
fondo, Tomo III, folios 1051 y 1052).
50
Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de
fondo, Tomo III, folios 1063 y 1065).
51
La Corte Interamericana ha indicado que los crímenes contra la humanidad incluyen “la comisión de actos
inhumanos […] cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. (Cfr.
Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párr. 96)
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