21
93.
La representante presentó argumentos en el mismo sentido y el Estado no ha
controvertido ninguna de estas alegaciones.
94.
Del peritaje psicológico efectuado por orden del Presidente de la Corte (supra párr.
37) se desprende que
la ausencia de respuesta por parte del sistema judicial argentino […] ha afectado [al señor Bueno
Alves]. El grado es grave pues se tradujo en un síndrome delirante, depresivo y adaptativo.
[…]
Los procedimientos que [el señor Bueno Alves] alega haber seguido y la falta de respuesta a los
mismos, que han actuado como estresores crónicos, han contribuido a su incapacidad laboral55.
95.
En vista de ello, la Corte considera que la falta de respuesta judicial afectó la
integridad personal del señor Bueno Alves, lo que hace responsable al Estado por la
violación del derecho contemplado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la víctima.
B)
Respecto a los familiares del señor Juan Francisco Bueno Alves
96.
Tanto la Comisión como los representantes señalaron que la familia del señor Bueno
Alves también se vio afectada por los hechos del caso. Incluso la representante indicó que
uno de los hermanos de aquél, Delcio Ventura Bueno Alves, y la madre de ambos, Tomasa
Alves De Lima, padecieron la desgracia de Juan Francisco, sufriendo un grave quebranto en
su salud que les provocó posteriormente la muerte. La Comisión y la representante
individualizaron a los miembros de la familia del señor Bueno Alves (para quienes solicitaron
reparaciones) de la siguiente manera: Tomasa Alves De Lima (madre); Delcio Ventura
Bueno Alves y Manuel Bueno Alves (hermanos); Inés María del Carmen Afonso Fernández
(ex esposa); Juan Francisco Bueno (hijo), Ivonne Miriam Bueno y Verónica Inés Bueno
(hijas); Sergio Oscar Roldán (yerno); Patricia Marcela Mereles (nuera); Carolina Elizabeth
Mereles, Cristian Rodrigo Mereles, Marco Gabriel Bueno Mereles, Juan Manuel Bueno,
Mariana Gisele Bueno, Francisco Ernesto Roldán Bueno y Daniela Inés Roldán Bueno (nietas
y nietos).
97.
El Estado manifestó que no existen pruebas que permitan afirmar que hubiera un
“nexo causal” entre los hechos de este caso y la muerte del hermano y la madre de la
víctima; que los nietos de la víctima ni siquiera habían nacido al momento de los hechos;
que no existe constancia del vínculo del yerno y la nuera de la víctima con sus respectivos
hijos; que no se aportaron pruebas que acrediten el grado en que todos los familiares
padecieron y se involucraron en la situación que atravesó la víctima, y que no se ha
demostrado que los familiares hayan padecido una alteración en sus condiciones de
existencia, sus relaciones familiares y sociales y sus posibilidades de desarrollar sus propios
proyectos de vida.
98.
En la prueba aportada al Tribunal figura un certificado del médico tratante del señor
Bueno Alves, señor Jorge A. Caride, el cual relata que:
el hermano Delcio Ventura padec[ió] un infarto[,] y a consecuencia de él, fallec[ió] a los 49 años, al
parecer también influido por la tensión que toda la familia soportaba.
En el año 2001 fallec[ió] la madre, Sra. Tomasa Alves de Lima.
El resto de la familia del Sr. Bueno Alves no ha quedado libre de padecer distintos cuadros
compatibles con trastornos por ansiedad y con necesidad de algún tipo de tratamiento […].
55
Cfr. informe pericial (affidávit) de los doctores Ravioli, Taragano, Nievas y Schlenker (expediente de
fondo, Tomo III, folios 1063 y 1064).
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