27
123. La representante de la víctima alegó que el Estado violó el artículo 24 de la
Convención, pero se limitó a enunciar dicha violación sin proveer a este Tribunal alegatos
específicos para sustentar sus dichos. Sólo señaló que tal derecho se habría violado en
perjuicio del señor Bueno Alves, “un ciudadano extranjero”.
124. La Comisión no presentó alegatos respecto a la violación de este derecho. Resulta
aplicable al respecto el párrafo 121 de esta Sentencia.
125. El Estado rechazó estos alegatos en los mismos términos planteados con respecto a
las alegaciones efectuadas por la representante respecto a la violación del artículo 11 de la
Convención (supra párrs. 8 y 120).
126. La Corte nota que además de los supuestos insultos proferidos en contra del señor
Bueno Alves77, analizados en el Capítulo IX de esta Sentencia en conjunto con los otros
maltratos sufridos, no existe prueba de que la víctima haya recibido un trato
discriminatorio. Como se estableció en el párrafo 82 supra, las torturas que padeció no
estuvieron vinculadas con su nacionalidad.
127. En función de lo anterior, esta Corte concluye que no se ha violado el artículo 24 de
la Convención.
XIII
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)78
128. Es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación
internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente79.
En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana.
129. En el marco de la aceptación efectuada por el Estado (supra párrs. 8, 19, 20, 22 y
23), de acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones a la
Convención declaradas en los capítulos anteriores, así como a la luz de los criterios fijados
en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de
reparar80, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por
la representante respecto a las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas
tendientes a reparar los daños.
A)
Parte lesionada
77
Cfr. declaración indagatoria de 8 de abril de 1988 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 8,
folio 345).
78
El artículo 63.1 de la Convención establece que:
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que
se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”
79
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 199; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr.
413, y Caso Vargas Areco, supra nota 14, párr. 139.
80
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párrs. 201 y 202; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota
14, párr. 162, y Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 19, párrs. 143 y
144.
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