8 b) Doctores Julio Alberto Ravioli, Fernando Emilio Taragano, María del Socorro Nievas y Germán Schlenker: evaluaron el daño físico y mental o emocional que el señor Bueno Alves ha padecido como producto de las supuestas torturas y violaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales; la afectación producida en su vida diaria y en su actividad laboral, y el tratamiento que ha necesitado y necesitaría para mitigar, superar o reducir esos daños, padecimientos o sufrimientos. c) Doctor Jorge Alberto Caride: se refirió al estado de salud del señor Bueno Alves; su historia clínica, así como la evolución de la situación de la presunta víctima desde que el perito lo conoció; las consecuencias de los hechos denunciados en su vida diaria y en la de su familia; el tratamiento que requeriría y su duración, y sus conclusiones a partir de la atención que le ha brindado. B) Valoración de la Prueba 38. En este caso, como en otros18, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 39. En relación con los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr. 15), la Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. 40. Respecto de la documentación e información solicitada a las partes (supra párrs. 10 y 15) y no presentada por éstas, la Corte observa que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas que éste les requiera. En efecto, el Presidente ordenó que se recibiese la declaración del señor Bueno Alves rendida ante fedatario público (supra párr. 10). Esta declaración debió haber sido remitida por la Comisión, puesto que ella solicitó la prueba. La falta de dicha declaración impidió contar con elementos necesarios para el análisis de las alegadas violaciones. 41. La Comisión, a solicitud de la representante, ofreció nueva documentación referente al trámite llevado ante aquella. La Corte admite esta prueba por considerarla útil. 42. Además de la documentación remitida en calidad de anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, la representante presentó prueba adicional en varias oportunidades a lo largo del procedimiento seguido ante la Corte. La representante presentó, inter alia: i) copias de piezas procesales de la causa No. 6229/06 referente a la denuncia por sustracción de documentación en la causa No. 24.519, así como también copias de piezas del trámite ante la Comisión; ii) copia legalizada del informe psiquiátrico del señor Bueno Alves de 9 de agosto de 2000, emitido por el doctor Jorge A. Caride; iii) copia de la denuncia de 16 de noviembre de 2006 interpuesta por la representante ante el Ministerio Público por supuestas amenazas en su contra. En la misma se menciona el fallecimiento “en circunstancias dudosas” del señor Alejandro Gastón Oberlander, quien habría sido médico tratante del señor Bueno Alves; iv) copia de la evaluación del doctor Jorge A. Caride de 22 de noviembre de 2006, que señala que debido a su estado de salud el señor Bueno Alves no puede asistir a la audiencia pública convocada en este caso, y copias de piezas del trámite ante la Comisión; v) información referente a la internación del señor 18 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 14, párr. 62; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 188, y Caso Nogueira Carvalho y otro, supra nota 17, párr. 58.

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