contra la Corrupción establece en su preámbulo que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” 54. 59. El ataque a la vida del señor Leguizamón Zaván y la impunidad en la que se ha mantenido su caso -en el cual no ha sido condenada ninguna persona luego de 31 años de ocurridos los hechos-, han producido también un efecto amedrentador o disuasorio para el ejercicio de la libertad de expresión y ha impactado el rol de vigilancia pública de la prensa en Paraguay 55. En esa medida, la combinación de violencia contra los periodistas e impunidad tiene un impacto altamente negativo, primero, respecto de los propios periodistas y sus familias y, segundo, en las comunidades, quienes ven limitada la información que reciben sobre temas que les afectan 56 y pierden voces y puntos de vista relevantes 57. Además, la impunidad en este tipo de ataques no solo tiene un efecto amedrentador en las víctimas y la sociedad, sino también un efecto propiciador de la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la consecuente indefensión de las víctimas y de sus familiares 58. En ello coinciden las declaraciones rendidas por colegas del señor Leguizamón Zaván durante el proceso llevado a cabo ante esta Corte. Así, el señor Andrés Colman sostuvo que como consecuencia de la impunidad en que permanece el homicidio del señor Leguizamón Zaván, el ejercicio periodístico se “suavizó” 59. En similar sentido, el señor Santiago Ortiz Brun 60 afirmó: Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 241 y Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, 5 de enero de 2015, Doc. ONU A/HRC/28/73, párr. 20c. 54 Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Paraguay ratificó esta Convención el 29 de noviembre de 1996. La Convención entró en vigor el 3 de junio de 1997. 55 Sobre este asunto, el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de la Impunidad, sostiene que “[l]a seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad de que gozan sus asesinos son esenciales para preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [y que la] libertad de expresión es un derecho individual por el que nadie debería ser asesinado, pero también es un derecho colectivo, que empodera a la población por medio de la facilitación del diálogo, la participación y la democracia, y, consiguientemente, permite un desarrollo autónomo y sostenible”. Ver también: TEDH. Caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, Nos. 65286/13 y 57270/14, 10 de enero de 2019, párr. 161. 56 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 177. Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 113. 57 Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 126, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 151. 58 59 Al respecto, el señor Andrés Colman, en declaración rendida ante fedatario público el 16 de marzo de 2022 sostuvo: “[l]a lamentable consecuencia de que el caso Leguizamón y de la mayoría de los otros periodistas asesinados permanezca impune es la certeza de que en el Paraguay los mafiosos pueden matar libremente a los periodistas que intenten investigarlos e informar sobre sus crímenes, y no pasa nada, porque el Estado no solo lo permite, sino además lo encubre” (expediente de prueba, folio 6117). Por su parte, el señor Aníbal Gómez, en declaración ante fedatario público el 16 de marzo de 2022, indicó que el homicidio del señor Leguizamón Zaván “[f]ue un duro golpe, que hasta hoy deja secuelas, "suavizo" el periodismo, las denuncias dejaron de ser directas por un buen tiempo, más aún cuando no se hace justicia por la muerte de un periodista” (expediente de prueba, folio 6153). En el mismo sentido, el señor Humberto León Rubín Schwartzman en declaración rendida ante fedatario público el 16 de marzo de 2022, sostuvo que “[e]l impacto que generó y sigue generando el crimen de Santiago Leguizamón y su asistente, es que hasta ahora no se han aclarado fehacientemente quienes están verdaderamente atrás del homicidio de Santiago Leguizamón, es decir, quienes fueron los autores reales del asesinato y en ese sentido, generó un temor en los periodistas cuando se trata de investigar a la mafia organizada, no solamente en la ciudad de Pedro Juan Caballero y su zona de influencia, sino en todo el país” (expediente de pruebas, folio 6197). 60 El señor Santiago Ortiz es periodista radial y el actual secretario general adjunto del Sindicato de Periodistas del Paraguay. 19

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