contra la Corrupción establece en su preámbulo que “la democracia representativa,
condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su
naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” 54.
59. El ataque a la vida del señor Leguizamón Zaván y la impunidad en la que se ha
mantenido su caso -en el cual no ha sido condenada ninguna persona luego de 31 años
de ocurridos los hechos-, han producido también un efecto amedrentador o disuasorio
para el ejercicio de la libertad de expresión y ha impactado el rol de vigilancia pública de
la prensa en Paraguay 55. En esa medida, la combinación de violencia contra los
periodistas e impunidad tiene un impacto altamente negativo, primero, respecto de los
propios periodistas y sus familias y, segundo, en las comunidades, quienes ven limitada
la información que reciben sobre temas que les afectan 56 y pierden voces y puntos de
vista relevantes 57. Además, la impunidad en este tipo de ataques no solo tiene un efecto
amedrentador en las víctimas y la sociedad, sino también un efecto propiciador de la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la consecuente indefensión
de las víctimas y de sus familiares 58. En ello coinciden las declaraciones rendidas por
colegas del señor Leguizamón Zaván durante el proceso llevado a cabo ante esta Corte.
Así, el señor Andrés Colman sostuvo que como consecuencia de la impunidad en que
permanece el homicidio del señor Leguizamón Zaván, el ejercicio periodístico se
“suavizó” 59. En similar sentido, el señor Santiago Ortiz Brun 60 afirmó:
Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 241 y Consejo de
Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las
consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, 5 de enero de 2015,
Doc. ONU A/HRC/28/73, párr. 20c.
54
Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Paraguay ratificó esta
Convención el 29 de noviembre de 1996. La Convención entró en vigor el 3 de junio de 1997.
55
Sobre este asunto, el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas
y la cuestión de la Impunidad, sostiene que “[l]a seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad
de que gozan sus asesinos son esenciales para preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión,
garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [y que la] libertad de
expresión es un derecho individual por el que nadie debería ser asesinado, pero también es un derecho
colectivo, que empodera a la población por medio de la facilitación del diálogo, la participación y la
democracia, y, consiguientemente, permite un desarrollo autónomo y sostenible”. Ver también: TEDH.
Caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, Nos. 65286/13 y 57270/14, 10 de enero de 2019, párr. 161.
56
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 177.
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 113.
57
Cfr. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 126, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr.
151.
58
59
Al respecto, el señor Andrés Colman, en declaración rendida ante fedatario público el 16 de marzo
de 2022 sostuvo: “[l]a lamentable consecuencia de que el caso Leguizamón y de la mayoría de los otros
periodistas asesinados permanezca impune es la certeza de que en el Paraguay los mafiosos pueden matar
libremente a los periodistas que intenten investigarlos e informar sobre sus crímenes, y no pasa nada,
porque el Estado no solo lo permite, sino además lo encubre” (expediente de prueba, folio 6117). Por su
parte, el señor Aníbal Gómez, en declaración ante fedatario público el 16 de marzo de 2022, indicó que el
homicidio del señor Leguizamón Zaván “[f]ue un duro golpe, que hasta hoy deja secuelas, "suavizo" el
periodismo, las denuncias dejaron de ser directas por un buen tiempo, más aún cuando no se hace justicia
por la muerte de un periodista” (expediente de prueba, folio 6153). En el mismo sentido, el señor
Humberto León Rubín Schwartzman en declaración rendida ante fedatario público el 16 de marzo de 2022,
sostuvo que “[e]l impacto que generó y sigue generando el crimen de Santiago Leguizamón y su asistente,
es que hasta ahora no se han aclarado fehacientemente quienes están verdaderamente atrás del homicidio
de Santiago Leguizamón, es decir, quienes fueron los autores reales del asesinato y en ese sentido, generó
un temor en los periodistas cuando se trata de investigar a la mafia organizada, no solamente en la ciudad
de Pedro Juan Caballero y su zona de influencia, sino en todo el país” (expediente de pruebas, folio 6197).
60
El señor Santiago Ortiz es periodista radial y el actual secretario general adjunto del Sindicato de
Periodistas del Paraguay.
19