practicar o valorar pruebas que habrían sido de especial importancia para el debido
esclarecimiento de los crímenes 77.
72. Ahora bien, tratándose de un periodista, el deber de debida diligencia adquiere un
carácter reforzado y diferenciado, por el impacto que este tipo de crimen tiene en la
democracia y en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faceta individual,
como en su faceta colectiva (supra párr. 55) y exige que la investigación esté orientada
a establecer la eventual relación del delito y la actividad desplegada por la víctima, en
atención al efecto amedrentador o disuasorio que el crimen puede tener en el ejercicio
de la libertad de expresión 78. Además, el deber de debida diligencia exige que las
investigaciones impulsadas por el Estado consideren la complejidad de los hechos, el
contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión 79.
73. Este deber ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas que, en su Observación General No. 34, sostuvo que “[l]os Estados partes
deberían adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a acallar
a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión” entre quienes se encuentran los
periodistas, y que los atentados en su contra “deben ser objeto de una activa y puntual
investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación
adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes” 80.
74. Ahora bien, a la luz del reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado y
de los hechos probados, la Corte encuentra que, en este caso, si bien se iniciaron
actividades investigativas tan pronto se tuvo noticia del delito, éstas no condujeron a la
efectiva sanción de los responsables intelectuales y materiales del homicidio. Lo anterior
se debe, entre otros factores, a que el Estado no siguió una línea lógica de investigación
que considerara el ejercicio de la actividad periodística del señor Leguizamón y su
relación con los posibles móviles del crimen o los presuntos responsables. La Corte
encuentra, además, que la investigación tampoco tuvo en cuenta el contexto de Pedro
Juan Caballero, una zona de frontera con elevados índices de violencia, en la que han
sido asesinados siete periodistas desde 1991 81, y que el Estado no actuó con debida
diligencia en lo que se refiere a las solicitudes de cooperación a Brasil, donde se
encontrarían los presuntos responsables del crimen.
75. De modo que, si bien el Estado inició un proceso penal contra los presuntos autores
del delito, debido a que todos ellos se encontrarían en Brasil, no se llevaron a cabo
diligencias de importancia para determinar su responsabilidad. A lo anterior se suma la
77
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia
de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra,
párr. 131.
78
Cfr. TEDH. Caso Mazepa y otros Vs. Rusia, No. 15086/07, 17 de julio de 2018, párr. 73 y Caso
Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, Nos. 65286/13 y 57270/14, 10 de enero de 2019, párr. 159.
79
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No.
442, párr. 108.
80
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observación general No. 34 - Artículo 19
- Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR/C/GC/34. 12 de septiembre de 2011, párr. 23.
81
De acuerdo con el peritaje presentado por Iván Velásquez y Luz Adriana Camargo, en Paraguay
han sido asesinados 19 periodistas desde 1991. De ellos, siete ejercían sus labores en el departamento de
Amambay, donde está ubicada la ciudad de Pedro Juan Caballero, “lo que revela las dificultades para el
ejercicio periodístico en esta región”. Se trata de “Santiago Leguizamón (1991), Samuel Román (2004),
Marcelino Vásquez (2013), Carlos Artaza (2014), Fausto Gabriel Alcaraz (2014), Gerardo Servián (2015)
hermano de Kiko Servian y Leo Veras (2020)”. Peritaje presentado por Iván Velásquez Gómez y Luz
Adriana Camargo Rincón (expediente de prueba, folios 6268 - 6269).
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