negligencia del Estado en el trámite de las solicitudes de cooperación internacional,
algunas de las cuales no fueron traducidas al portugués ni tramitadas por los canales
diplomáticos adecuados. El Estado tampoco adoptó ninguna medida para investigar a
cualquier otro autor material o intelectual dentro de Paraguay. Es decir, las acciones
emprendidas para impulsar la investigación no fueron adecuadas y suficientes para
satisfacer la obligación del Estado de realizar una investigación exhaustiva y diligente,
dada la gravedad del crimen investigado y los efectos que la impunidad de este tipo de
casos genera en los demás periodistas y en la comunidad.
76. Como se desprende del párrafo precedente, el incumplimiento del deber de debida
diligencia en este caso se relaciona, entre otros, con la negligencia con la que fueron
tramitadas las solicitudes a Brasil, donde se habrían ocultado los autores del homicidio.
Sobre este asunto, la Corte nota que, en efecto, el hecho de que el crimen hubiese
ocurrido en la frontera entre Paraguay y Brasil, que los presuntos autores del homicidio
fueran de nacionalidad brasilera y que luego de ocurridos los hechos presuntamente
huyeran a ese país, impuso retos para la efectiva investigación y judicialización de los
responsables. Sin embargo, tales desafíos habrían podido ser superados mediante la
adecuada cooperación entre los dos Estados.
77. En ese sentido, la Corte recuerda la importancia de la cooperación entre Estados
en asuntos relacionados con violaciones a los derechos humanos, la cual ha sido
reconocida tanto por este Tribunal, como por otras instancias. Así, en la decisión
adoptada en el caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, la Corte sostuvo que “el deber
de cooperación entre Estados en la promoción y observancia de los derechos humanos,
es una norma de carácter erga omnes, por cuanto debe ser cumplida por todos los
Estados, y [tiene] carácter vinculante en el derecho internacional” 82. En esa oportunidad,
la Corte encontró que el contexto y las circunstancias en que ocurrieron los hechos,
involucraron la actuación no solo de Argentina, sino de Uruguay y Chile y sostuvo que
“[l]os tres Estados estaban en la obligación de resguardar y garantizar los derechos
humanos y, por ende, las múltiples violaciones cometidas podrían acarrear,
eventualmente, algún tipo de responsabilidad concurrente”, aunque el caso fue sometido
al conocimiento de la Corte únicamente respecto a Argentina 83.
78. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que el
carácter colectivo de los derechos y libertades puede implicar, en algunas circunstancias
específicas, el deber de los Estados de actuar conjuntamente y de cooperar para
protegerlos. En ese sentido, de acuerdo con el Tribunal Europeo, en los casos en que la
investigación efectiva de un homicidio ocurrido en la jurisdicción de un Estado requiera
la participación de más de un Estado, los Estados interesados deben cooperar
eficazmente para establecer las circunstancias de lo ocurrido y llevar a los responsables
ante la justicia, lo que implica la obligación de solicitar asistencia y de prestarla,
dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto. Lo contrario, a juicio del
Tribunal, obstaculizaría las investigaciones y conduciría a la impunidad 84.
82
Cfr. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema
Interamericano de Protección (interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30
de mayo de 2018. Serie A No. 25, párr. 199, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437,
párr. 120.
83
Cfr. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, supra, párr. 119.
Cfr. TEDH. Caso Güzelyurtlu y otros Vs. Chipre y Turquía [GS], No. 36925/07, 29 de enero de
2019, párrs. 232 - 234.
84
25