hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Dicho acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y de sus representantes 95. 103. El Estado, las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 96. Además, como lo ha hecho en otros casos 97, la Corte ordena al Estado difundir el acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. Para cumplir con esta medida de reparación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.2 Publicación de la sentencia 104. La Comisión solicitó la adopción de medidas de satisfacción. 105. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado publicar la sentencia en su integridad y el resumen en un sitio web oficial, así como divulgar la sentencia a través de redes sociales. 106. El Estado indicó que se compromete a publicar la sentencia que emita la Corte en los sitios web y en las redes sociales institucionales de entidades de los tres poderes del Estado. 107. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 98, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, del Senado de la República, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema de Justicia, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. 108. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas en las redes sociales de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del 95 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 136. 96 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 136. 97 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 136. 98 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 135. 31

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