expresión en una plaza importante de la capital y en Pedro Juan Caballero. Señaló que
ya hay un monolito ubicado en una plaza de Asunción, pero este fue construido por el
Sindicato de Periodistas del Paraguay y es preservado por esa agrupación gremial y por
la ciudadanía. También indicaron que en Pedro Juan Caballero, hay una “Plaza del
Periodista”, ubicada en el lugar en el que el 26 de abril de 1991 fue asesinado Santiago
Leguizamón Zaván, el cual fue levantado por gestión y financiamiento de los gremios de
periodistas, sin apoyo gubernamental y que, debido a la falta de cuidado y custodia del
espacio público por parte del gobierno municipal y la Policía Nacional, fue vandalizado,
por lo que ya no cumple su función como monumento o marca territorial con fines
memoriales. Por esa razón, solicitaron la reparación del Memorial de la Plaza del
Periodista en Pedro Juan Caballero, el compromiso del Gobierno Municipal de la ciudad
con el mantenimiento y la preservación de la plaza, y la inclusión de los nombres de
todos los profesionales del periodismo que han sido asesinados desde 1991 hasta ahora,
en particular, de los siete periodistas que fueron asesinados en el departamento del
Amambay. Solicitaron, además, que el Estado paraguayo declare los memoriales ya
erigidos en homenaje a Santiago Leguizamón, en Asunción y en Pedro Juan Caballero,
como sitios de memoria, en los términos de la ley paraguaya, de modo que estén bajo
la rectoría del Sistema Nacional del Patrimonio y bajo el resguardo del régimen general
de protección del patrimonio cultural.
115.
La Comisión no se pronunció sobre este asunto.
116. El Estado sostuvo que mediante la Ley 62/91 se autorizó a la Municipalidad de
Asunción el levantamiento de un monolito en memoria de Santiago Leguizamón Zaván,
como símbolo de lucha por la libertad de expresión y de prensa. Además, la calle contigua
al lugar del monumento lleva también el nombre del periodista y una calle en la ciudad
de Encarnación y una escuela en la ciudad de Luque llevan el nombre de “Santiago
Leguizamón”, en virtud de la ordenanza No. 220/92 y de la resolución No. 2.546/93,
respectivamente.
117. La Corte encuentra que ya existen en Paraguay distintos lugares destinados a
preservar la memoria del señor Leguizamón Zaván, algunos de los cuales han sido
diseñados y levantados por iniciativa privada y han sufrido deterioro por la falta de
cuidado, entre ellos un monolito ubicado en Asunción y una plaza ubicada en Pedro Juan
Caballero. Por esa razón, ordena al Estado tomar las medidas necesarias para la
preservación de los lugares ya existentes, destinados a honrar la memoria del señor
Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, el Estado deberá declarar el monolito ubicado en
la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de
memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna. Además, deberá
adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos
lugares, con el objeto de que cumplan su función conmemorativa.
D. Garantías de no repetición
118.
La Comisión solicitó que, como medida de reparación, se ordene al Estado la
adopción de medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir
la exposición al riesgo de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se
encuentran en situación de riesgo especial por el ejercicio de su labor. Para ello, sostuvo
que el Estado debe desarrollar programas y medidas adecuadas y expeditas de respuesta
institucional que permitan proteger eficazmente a periodistas y trabajadores de medios
de comunicación en situaciones de riesgo especial por el ejercicio de su oficio, y de ser
el caso a sus familiares, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o
sean originadas en particulares. En particular, indicó que el Estado debe diseñar e
implementar protocolos de evaluación de riesgo adecuados y programas de protección
para los periodistas y sus familiares.
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