119. También solicitó que se ordene al Estado (i) fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de amenazas y muertes de periodistas y trabajadores de medios de comunicación, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor que realizan los periodistas, y en particular que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas, y (ii) diseñar programas de formación y capacitación referidos a la investigación de crímenes contra periodistas para los operadores del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación a cargo del esclarecimiento de casos de violencia contra periodistas. 120. Los representantes solicitaron que se ordene (i) la adopción de normas de derecho interno administrativas y judiciales de reconocimiento al trabajo de las y los periodistas y (ii) de un mecanismo para la protección de periodistas, trabajadores y trabajadoras de medios de comunicación orientado a reducir su exposición al riesgo. Para ello, solicitaron que se ordene fortalecer el trabajo de la Mesa Interinstitucional en el marco del protocolo policial de protección a periodistas para prevenir y abordar situaciones de amenaza o violencia contra periodistas y sus familias, dotando a esa mesa de presupuesto para su sostenibilidad. 121. El Estado aceptó el cumplimiento de las solicitudes hechas por la Comisión y puso en conocimiento de la Corte los avances implementados para que sean valorados. Destacó que el 28 de noviembre de 2016 suscribió una carta de intención con la UNESCO para establecer un mecanismo de seguridad para periodistas que atienda a las propuestas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre seguridad de periodistas y lucha contra la impunidad. Informó que, luego de la firma de la carta de intención, ha avanzado en la incorporación de cambios dirigidos a atender la violencia a la que pueden estar expuestos los periodistas en el ejercicio de su profesión, los cuales incluyen: (i) la creación de una Mesa para la seguridad de Periodistas del Paraguay, que consiste en una instancia de articulación de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil que tiene la misión de prevenir, proteger y procurar justicia en casos de agresiones, ataques y crímenes contra periodistas y trabajadores de medios. Esta Mesa articula un sistema de recepción de denuncias de amenazas, coacciones, ataques o crímenes contra periodistas, tanto para la atención en el sistema de judicial como para el seguimiento de las actuaciones policiales y tiene un “Observatorio sobre violencia contra periodistas en Paraguay”; (ii) la Resolución No. 538/2017 de la Comandancia de la Policía Nacional, que aprueba el Protocolo de Seguridad para periodistas en situación de alto riesgo, el cual tiene la finalidad de establecer estándares y pasos a seguir para brindar seguridad a periodistas que se encuentran en situación de alto riesgo por amenazas como consecuencia del ejercicio de sus funciones; (iii) el Proyecto de Ley “[s]obre Libertad de Expresión, Protección a Periodistas, Trabajadores de Prensa y Defensores de Derechos Humanos”, presentado el 16 de noviembre de 2016 y que se encuentra en trámite; (iv) la Resolución F.G.E No. 1.712/2021 “por la que se designa a la Unidad Especializada de hechos punibles contra los Derechos Humanos para intervenir en la investigación de causas penales por supuestos hechos punibles realizados contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, por razones que podrían estar relacionadas con el ejercicio de su profesión”, de acuerdo con la cual, los agentes fiscales que integran la Unidad Especializada de hechos punibles contra los Derechos Humanos serán designados para intervenir y ejercer la representación legal en causas penales por supuestos hechos punibles contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, que pudieran haberse cometidos en el marco del ejercicio de su profesión. 122. La Corte valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en materia de garantías de no repetición, los cuales se relacionan, además, con las 34

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