119. También solicitó que se ordene al Estado (i) fortalecer la capacidad institucional
para combatir la impunidad en casos de amenazas y muertes de periodistas y
trabajadores de medios de comunicación, mediante la elaboración de protocolos de
investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor que realizan los
periodistas, y en particular que conduzcan a la sanción de los responsables y a una
reparación adecuada a las víctimas, y (ii) diseñar programas de formación y capacitación
referidos a la investigación de crímenes contra periodistas para los operadores del Poder
Judicial, Ministerio Público y Policía de investigación a cargo del esclarecimiento de casos
de violencia contra periodistas.
120. Los representantes solicitaron que se ordene (i) la adopción de normas de
derecho interno administrativas y judiciales de reconocimiento al trabajo de las y los
periodistas y (ii) de un mecanismo para la protección de periodistas, trabajadores y
trabajadoras de medios de comunicación orientado a reducir su exposición al riesgo.
Para ello, solicitaron que se ordene fortalecer el trabajo de la Mesa Interinstitucional en
el marco del protocolo policial de protección a periodistas para prevenir y abordar
situaciones de amenaza o violencia contra periodistas y sus familias, dotando a esa mesa
de presupuesto para su sostenibilidad.
121. El Estado aceptó el cumplimiento de las solicitudes hechas por la Comisión y
puso en conocimiento de la Corte los avances implementados para que sean valorados.
Destacó que el 28 de noviembre de 2016 suscribió una carta de intención con la UNESCO
para establecer un mecanismo de seguridad para periodistas que atienda a las
propuestas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al Plan de Acción de las Naciones
Unidas sobre seguridad de periodistas y lucha contra la impunidad. Informó que, luego
de la firma de la carta de intención, ha avanzado en la incorporación de cambios dirigidos
a atender la violencia a la que pueden estar expuestos los periodistas en el ejercicio de
su profesión, los cuales incluyen: (i) la creación de una Mesa para la seguridad de
Periodistas del Paraguay, que consiste en una instancia de articulación de instituciones
públicas y organizaciones de la sociedad civil que tiene la misión de prevenir, proteger y
procurar justicia en casos de agresiones, ataques y crímenes contra periodistas y
trabajadores de medios. Esta Mesa articula un sistema de recepción de denuncias de
amenazas, coacciones, ataques o crímenes contra periodistas, tanto para la atención en
el sistema de judicial como para el seguimiento de las actuaciones policiales y tiene un
“Observatorio sobre violencia contra periodistas en Paraguay”; (ii) la Resolución No.
538/2017 de la Comandancia de la Policía Nacional, que aprueba el Protocolo de
Seguridad para periodistas en situación de alto riesgo, el cual tiene la finalidad de
establecer estándares y pasos a seguir para brindar seguridad a periodistas que se
encuentran en situación de alto riesgo por amenazas como consecuencia del ejercicio de
sus funciones; (iii) el Proyecto de Ley “[s]obre Libertad de Expresión, Protección a
Periodistas, Trabajadores de Prensa y Defensores de Derechos Humanos”, presentado
el 16 de noviembre de 2016 y que se encuentra en trámite; (iv) la Resolución F.G.E No.
1.712/2021 “por la que se designa a la Unidad Especializada de hechos punibles contra
los Derechos Humanos para intervenir en la investigación de causas penales por
supuestos hechos punibles realizados contra periodistas y trabajadores de medios de
comunicación, por razones que podrían estar relacionadas con el ejercicio de su
profesión”, de acuerdo con la cual, los agentes fiscales que integran la Unidad
Especializada de hechos punibles contra los Derechos Humanos serán designados para
intervenir y ejercer la representación legal en causas penales por supuestos hechos
punibles contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, que pudieran
haberse cometidos en el marco del ejercicio de su profesión.
122. La Corte valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado
en materia de garantías de no repetición, los cuales se relacionan, además, con las
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