recomendaciones de la Comisión y las solicitudes hechas por los representantes. En
consecuencia, estima necesario ordenar al Estado que adopte a la brevedad las medidas
adecuadas para fortalecer el trabajo de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del
Paraguay, asignando un presupuesto anual suficiente, que garantice su adecuado
funcionamiento. Asimismo, el Estado deberá informar a esta Corte las actividades
llevadas a cabo por dicha Mesa, así como las emprendidas a la luz del Protocolo de
Seguridad para periodistas en situación de alto riesgo. Además, en el marco del trabajo
de la referida Mesa, el Estado deberá crear un fondo, no inferior a USD $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la
financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas
víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como a la adopción de
medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que
se encuentran sometidos a un riesgo especial por el desarrollo de su labor. Este fondo
deberá asignarse y renovarse anualmente por el plazo de 10 años o bien hasta que se
encuentre operativa la institucionalidad de protección de periodistas establecida en la ley
a que se refiere el párrafo siguiente.
123. La Corte considera necesario ordenar al Estado que impulse la aprobación del
Proyecto de Ley “sobre Libertad de Expresión, Protección a Periodistas, Trabajadores de
Prensa y Defensores de Derechos Humanos”, que actualmente se encuentra en trámite
o de un proyecto de ley de contenido similar sobre libertad de expresión, protección a
periodistas, trabajadores de prensa y defensores de derechos humanos.
124. Finalmente, debido a la naturaleza de las violaciones declaradas en el presente
caso y a las circunstancias en las cuales ocurrieron, este Tribunal estima necesario
ordenar que el Estado remita los informes periódicos que envía a los organismos
especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas
implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Paraguay, con
el propósito de evaluar el cumplimiento de las restantes medidas de reparación
dispuestas en esta Sentencia. La Corte supervisará esta medida por tres años.
E. Otras medidas solicitadas
125. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado (i) destinar un fondo
especial y anual para becas de estudios en el exterior para periodistas. También pidieron
que se ordene (ii) dar inicio a un debate amplio para diseñar un programa de protección
a defensores de derechos humanos y una legislación orientada a reducir la exposición al
riesgo de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se encuentren en
situación de riesgo por el ejercicio de su labor; (iii) impulsar una reforma del artículo 17
del Código Procesal Penal para que las amenazas a periodistas y defensores de derechos
humanos sean consideradas delitos de acción penal pública y no requieran querella; (iv)
propiciar la participación activa de organizaciones de periodistas y de derechos humanos
nacionales e internacionales en el diseño e implementación de programas de formación
y capacitación referidos a la investigación de crímenes contra periodistas, y (v)
desarrollar acciones para instalar en el Ministerio Público capacidades de investigación
de crímenes contra periodistas, incluyendo herramientas logísticas, presupuestarias,
equipamiento y personal para el efecto.
126. El Estado señaló que son improcedentes las medidas relativas a (i) al diseño de
un programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos; (ii) la reforma del
artículo 17 del Código Procesal Penal paraguayo, y (iii) la creación de un fondo especial
y anual para becas de estudio en el exterior para periodistas, pues se apartan del eje
central de las violaciones cometidas en perjuicio de Santiago Leguizamón Zaván y su
familia, y de lo que el Estado debe reparar.
35