la Corte considera necesario compensar la pérdida de ingresos que habría percibido el señor Leguizamón durante su vida probable. Sobre este asunto, la Corte solamente cuenta con información sobre la renta anual de la emisora propiedad del señor Leguizamón, por lo anterior, tomando en consideración dicho monto, fijará, en equidad, la suma de USD $105.000,00 (ciento cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor Leguizamón Zaván, de la cual deberá pagarse el 50% a la señora Ana María Margarita Morra y el 50% restante dividido en partes iguales entre su hija e hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón. 133. Por otra parte, los representantes no acreditaron erogaciones específicas relacionadas con la búsqueda de justicia en que incurrieron los familiares del señor Leguizamón Zaván. No obstante, esta Corte entiende razonable asumir que dichos gastos sí existieron. Por ello, considera procedente fijar, en equidad, una indemnización de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Ana María Margarita Morra, en la medida en que fue ella quien documentó y presentó el caso ante la Comisión, y una indemnización de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá pagarse en favor de cada uno de los hijos del matrimonio Leguizamón Morra, es decir, en favor de la señora Raquel Leguizamón y de los señores Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. 134. Los montos que ya hayan sido entregados a víctimas del presente caso a nivel interno, en concepto de reparación por hechos considerados violatorios de derechos humanos en la presente Sentencia, podrán ser descontados por el Estado de la suma debida a cada víctima en concepto de indemnización. F.2 Daño inmaterial 135. La Comisión solicitó que se reparen integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial. 136. Los representantes indicaron que dejaban a criterio de la Corte la determinación de una suma en equidad que considere el daño inmaterial causado. 137. El Estado reconoció que, ante la imposibilidad real de continuar la investigación judicial de los responsables del homicidio del señor Leguizamón Zaván, debe compensar pecuniariamente a las víctimas de este caso y dejó a criterio de la Corte la determinación del monto. 138. La Corte considera que el señor Santiago Leguizamón Zaván debe ser compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser distribuido de la siguiente forma: 50% a su esposa, señora Ana María Margarita Morra y 50% deberá ser dividido en partes iguales entre su hija e hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón. Además, la Corte acreditó en su sentencia los sufrimientos que padecieron tanto la señora Ana María Margarita Morra, esposa del señor Leguizamón Zaván, como su hija Raquel y sus hijos Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra por los hechos analizados en el presente caso. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados y el tiempo transcurrido, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Ana María Margarita Morra, así como el pago de la suma de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, la cual deberá pagarse en favor cada uno de los hijos del matrimonio Leguizamón Morra, es 37

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